REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, martes dieciséis (16) de junio de dos mil nueve
199º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000353
PARTE ACTORA: CONCEPCION ESAA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-4.396.249 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALY MARQUEZ y la Abg. NATALY TOVAR. INPREABOGADO Nro.39.260 y 122.970 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EDUARDO FERNANDEZ, Abg. BLANCA VINCI, Abg. JORGE ROJAS y la Abg. KAREN NUÑEZ. INPREABOGADO Nro. 35.471, 86.879, 106.033 y 132.040 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy martes dieciséis (16) de junio de dos mil nueve, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció su co apoderada judicial Abg. NATALY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260; por la parte demandada la Abg. JORGE ROJAS. Inpreabogado Nº 106.033.En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.244,oo), por todo los conceptos de pago de prestación por antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, pago de pernocta y comidas pendientes. SEGUNDA: En este estado la ciudadana Abg. NATALY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CONCEPCION ESAA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-4.396.249, parte actora, declara en nombre de su representado, que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.244,oo), a nombre del ex trabajador, de fecha dieciséis (16) de junio de 2009, No.04679079, girado contra el Banco Provincial. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos de la tarde (2:00 p.m.,) del día de hoy, dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve (2009). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,



Abg. YURAIMA LUSINCHE MARTINEZ




El secretario,

Abg. Arturo Calderón

Parte actora Parte demandada