REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes ocho (8) de junio de 2009.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000253
PARTE ACTORA: ciudadano ELPIDIO RUBIO, titular de la cedula de identidad Nº 2.478.274.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado ASTRID PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.728.
PARTE DEMANDADA: TONORO GAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes ocho (8) de junio de 2009, día y hora fijado por este tribunal previa solicitud de ambas partes para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ELPIDIO RUBIO, titular de la cedula de identidad Nº 2.478.274, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Abogado ASTRID PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.728 y por la parte demandada Sociedad de comercio “TONORO GAS C.A”, representada en este acto por su apoderada Judicial abogado en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.267 según consta en poder APUD – ACTA el cual corre inserto en autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Entre, el ciudadano ELPIDIO RUBIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.478.274, asistido por la Abogada en ejercicio ASTRID PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.728; quien será denominado en lo sucesivo y a los efectos de este documento como “EL EX – TRABAJADOR”, y por la otra parte TONORO GAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 91, Tomo 622-B, de fecha 05 de Mayo de 1994; que en lo sucesivo y a los efectos del presente convenio se denominará “EL PATRONO”, representada en este acto por la abogada en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267, por una parte, en el día de hoy han convenido en suscribir, como en efecto lo hacen, la presente transacción, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta en expediente del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, el cual se encuentra distinguido con el No. DP31-L-2009-000253, nomenclatura interna de ese Circuito; que “EL EX – TRABAJADOR” inició procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de que la relación laboral culminó por renuncia presentada en fecha 02 de junio de 2009. En el cual, manifestó que ingresó a laborar ocupando el cargo de Vigilante nocturno en fecha 16 de noviembre de 1999. Igualmente manifestó haber devengado como último salario la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36,64) diarios. SEGUNDA: De esta manera, “EL EX – TRABAJADOR” pasa a demandar lo correspondiente a los siguientes derechos y beneficios:
CONCEPTOS SUB – TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 34.253,01
INTERESES 1.343,60
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.246,02
VACACIONES Y BONO VAC FRAC 743,62
TOTAL Bs. 37.399,26
TERCERA: “EL PATRONO”, acepta adeudarle los conceptos que demanda, sin embargo existe una diferencia con respecto a las cantidades demandadas, en virtud que el Actor demandó conceptos que ya habían sido cancelados en la oportunidad en que se generó dichos beneficios. CUARTA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, a fin de evitar los costos, costas, honorarios, entre otros que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen transar en la presente causa por todos los conceptos demandados, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 35.429,11), cantidad que será cancelada de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a través del cheque distinguido con el No. 33159456, del Banco Banesco, Banco Universal contra la cuenta corriente No. 01340434804341012835 de fecha 28 de Mayo de 2009, librado a favor del ciudadano ELPIDIO RUBIO, ya identificado. Un segundo pago en fecha 30 de junio de 2009 por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), y un Tercer y último pago por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 12.929,11), en fecha 30 de Julio de 2009; ambos pagos serán realizados ante este Tribunal mediante cheques a favor de el Ex – trabajador. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener más que reclamarse por concepto de salario, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional, preaviso, salarios pendientes, horas extras, bonos nocturnos, y cualquiera otro derivado de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acogida. De igual el Ex - trabajador y en virtud de la presente transacción desiste del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos seguido por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cagua, Estado Aragua; el cual se sigue en el expediente bajo No. 571-2009, nomenclatura interna de ese Despacho. SEXTA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan a este Tribunal SE SIRVA IMPARTIR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, ASÍ COMO EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. SEPTIMA: Las partes declaran expresamente: que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. Se elige como domicilio exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, esta Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por esta Juzgado y contenidos en la presente Acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Agregar a los autos copia fotostática de los cheques igualmente se acuerda que una vez constatado el pago que aquí se obliga la parte demandada, se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YURAIMA LUSINCHE
EL ACTOR Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON
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