REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta (30) de junio de 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000104.
PARTE ACTORA: ROSA FRANCISCA OROPEZA DE SANTANA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROCESADORA DE FRUTAS COLONIA TOVAR, C.A.”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y en vista que no se encuentra presente la parte actora y de conformidad con la reiterada y pacifica jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y con la anuencia de al apoderada de la parte actora, se acuerda dar un lapso de espera a la parte actora de diez (10) minutos, transcurridos íntegramente estos, se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia que ha comparecido a la misma por la parte demandada la ciudadana abogada NAYARI GAMBOA, Inpreabogado No. 67.792 y que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

Abg. LORENA MARIÑO.
LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ EN SU FECHA, SIENDO LAS 2:18 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LORENA MARIÑO.