REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de junio de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000257
PARTE ACTORA: AVILA RIOS SONIA MATILDE, titular de la cédula de identidad Nª 3.377.063
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BOLIVAR MENDOZA INGRID YULEIMA, Inpreabogado No.94.461.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION KURI-SAM, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado No.62.998.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Vista la transacción celebrada entre las partes el día diez (10) de junio de 2009, en la cual actuando conjuntamente y libre de constreñimiento exponen de común acuerdo que a los fines de poner fin al proceso, pactan un pago UNICO por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 55.000,oo), el cual es cancelado íntegramente en ese mismo acto, este tribunal en uso de sus atribuciones HOMOLOGA la mencionada transacción y acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZA,
DRA. MARGARETH BUENAÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. MERCEDES CORONADO.
EXP. N° DP31-L-2007-000257.
MB/mc.
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