REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-008444
ASUNTO: NP01-R-2009-000091

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante sentencia dictada en fecha 07/04/2009, y publicada el 23/04/2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2005-008444, CONDENÓ al ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad V-12.557.918, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 08 de mayo de 2009, el ciudadano Abogado Noel Brazón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.370.037, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.892, y de este domicilio actuando en su carácter de Defensor Privado, del acusado José Miguel Pérez Toledo; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 4°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el impugnante que la Juez de Primera Instancia, hizo caso omiso a lo establecido en el artículo 452. ordinal cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la motivación del auto que decreta la culpabilidad de la persona, por lo que considera que se evidencia una contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida; igualmente denuncia en relación a la penalidad por cuanto la Juez, consideró el límite mínimo que establece el delito en el presente caso, que es de tres años, pero en la parte dispositiva de la sentencia manifiesta que la pena es de cuatro años y por último solicita Tribunal Colegiado, la nulidad absoluta de la sentencia recurrida.

Dándosele entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada el 26/05/2007, siendo designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; esta Corte de Apelaciones, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente después del recibo del presente recurso, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el Abogado Noel Brazón, en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al Décimo (10mo.) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 08 de Mayo de 2009, por el Ciudadano Abg. Noel Brazón, actuando en su carácter de Defensor Privado, del acusado José Miguel Pérez Toledo, contra la decisión publicada en fecha 23/04/2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2005-008444, seguido al referido acusado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día 25/06/2009 a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidenta (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez

La Secretaria,
Abg. Martha Elena Alvarez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.
La Secretaria,