REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003265
ASUNTO : NP01-R-2009-000092


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 29 de Abril del 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2006-003265, seguida al Ciudadano: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MILANO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 20-05-1973, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.153.635, de 34 años de edad, profesión u oficio Chofer, Estado civil casado, hijo de: Luisa Milano (V) y de Jacinto Martínez (v) domiciliado en La Calle Azcúe, con calle 26-B, casa Nº 5, Maturín Estado Monagas; emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, por el lapso de Treinta (30), días contados a partir de la presente fecha, en consecuencia a ello, se declara sin lugar la solicitud formulada sobre este punto planteado por la representante de la defensa Privada, por los motivos anteriormente expuestos. Segundo: Se declaran SIN LUGAR las solicitudes de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, requeridas por el Abg. Eleuterio Vásquez Brito y el acusado JOSE RAFAEL MARTINEZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Juicio precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 8 de Mayo de 2009, los Ciudadanos Abogados ELEUTERIO R. VASQUEZ BRITO y ALEXIS JOSÉ BALZA MEZA, Defensores Privados del imputado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MILANO, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de Junio de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma data, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los Ciudadanos Abogados ELEUTERIO R. VASQUEZ BRITO y ALEXIS JOSÉ BALZA MEZA, Defensores Privados del imputado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MILANO, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una apelación en contra de una decisión del Tribunal Quinto de Juicio, que declara parcialmente con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, ya que el efecto inmediato de la declaratoria de prorroga es evitar el decaimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad por el lapso acordado, y la declaración sin lugar de las solicitudes realizada por la defensa en contra del otorgamiento de prorroga y por ende de la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, requeridas por el Abg. Eleuterio Vásquez Brito, por lo que le produce un gravamen irreparable encuadrando esta impugnación específicamente en el ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ( 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Cuarto de Juicio, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 40 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por la Defensa del imputado de autos. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Ciudadanos Abogados ELEUTERIO R. VASQUEZ BRITO y ALEXIS JOSÉ BALZA MEZA, Defensores Privados del imputado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MILANO, contra de la decisión dictada en fecha 29-04-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2006-003265, mediante el cual ese Tribunal declaró parcialmente con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público y en consecuencia evito el decaimiento de la medida, por ende la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, solicitado por la defensa.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.


La Jueza Superior Presidenta,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ

La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,




ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ


DMMG/MYRG/MMG/MEA/yoly