REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-000143
ASUNTO: NP01-R-2009-000097

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante sentencia dictada en fecha 17/04/2009, y publicada el 30/04/2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2008-000143, Declaró NO CULPABLE al ciudadano OSCAR JOSE VELASQUEZ BELMONTE, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Jonliert Segundo Maita Ramos.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 13 de Mayo de 2009, el ciudadano Abg. Jesús Paúl Núñez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que fundamenta su apelación en el ordinal 3°, del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la Juez a quo, dejo en estado de indefensión, al Ministerio Público, cercenándole el derecho consagrado en el artículo 350, en relación a concederle la palabra, a objeto de que la vindicta publica haría uso de su derecho a pedir la suspensión del juicio, a los fines de ofrecer nuevas pruebas, en virtud a la posibilidad del cambio de calificación jurídica, por lo que el Representante Fiscal, alega en su escrito recursivo que se vulneró flagrantemente el debido proceso y derecho a la defensa, por lo que le solicita a esta Alzada Colegiada, se anule la sentencia recurrida, y que sea otro Tribunal de Juicio, conozca del presente asunto y haga valer de una manera efectiva los principios y garantías constitucionales, que amparan a todas las partes o sujetos procesales y aplique la justicia de una forma equitativa.

En fecha 25/05/2009, fue designada ponente la Jueza Superior Abg. Doris Maria Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida en esta Alzada colegiada en esa misma fecha, y entregada a la ponente en mención en fecha; 26/05/2009 se deja expresa constancia que el presente recurso de apelación no fue contestado por la Defensa, y de conformidad con lo pautado en el artículo 455, ejusdem,; por lo que estando dentro del lapso legal, se procede a emitir el pronunciamiento referente a la admisibilidad del presente recurso, en los términos siguientes:

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 3°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por ante el Tribunal que dictó la decisión objeto de examen y revisión, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al Séptimo (7°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indicó en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer la apelación; por tratarse además la misma de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el Representante de la Vindicta Pública, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 13 de Mayo de 2009, por el ciudadano Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, contra la sentencia publicada en fecha 30/04/2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2008-000143, que Absolvió al ciudadano OSCAR JOSE VELASQUEZ BELMONTE, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día LUNES 29 DE JUNIO DE 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente (Ponente),


Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Alvarez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.

La Secretaria,