REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-000766
ASUNTO: NP01-R-2009-000105
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 07 de Mayo de 2009, el Tribunal Primero de Segundo Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo para ese momento de la Abg. Lisbeth Rondón, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2005-000766, en el cual NEGÓ al ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCÍA BELLORÍN la solicitud que se le haga entrega de un vehículo MARCA FORD, PLACAS 543-XFD, MODELO BRONCO, COLOR VERDE TIPO PICK UP, AÑO 1992, SERIAL DE MOTOR V8, SERIAL DE CARROCERÍA AJU1NA174112.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Segundo de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 21-05-2009, el ciudadano Lisandro Del Valle García López, asistido por los Abogados Iván Ibarra y Sonia de Guatarasma, de conformidad con el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-06-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Lisandro Del Valle García López, asistido por los Abogados Iván Ibarra y Sonia de Guatarasma, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio 14 y 15 de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal de Guardia de Primera Instancia en Función de Control le NEGÓ la entrega del vehículo al ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCÍA LÓPEZ, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininmpuggnables por este Código…””. Por todo lo cual, en resumidas cuentas, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCÍA LÓPEZ, debidamente asistido por los Abgs. IVAN IBARRA y SONIA ZARAGOZA. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano LISANDRO DEL VALLE GARCÍA LÓPEZ, debidamente asistido por los Abgs. IVAN IBARRA y SONIA ZARAGOZA, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en dictado en fecha 21 de Mayo de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo Penal a cargo para ese momento de la Abg. Lisbeth Rondón, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2059-000766.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal N° NP01-P-2005-000766, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, por cuanto se hace necesaria para emitir pronunciamiento respectivo en el recurso interpuesto por el solicitante Lisandro del Valle García López.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. MARTHA ÁLVAREZ



DMMG/MMG/MYR/MA/AriadnA