REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000070
ASUNTO : NP01-R-2008-000130



PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Mediante Sentencia Definitiva dictada 11-08-2008, en Audiencia Oral y Pública y cuyo texto íntegro fue Publicada en fecha 30 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Mixta y presidida por la Jueza Profesional ABG. MARBELYS PALACIOS PACHECO, en el asunto identificado con la nomenclatura NK01-P-2003-000070, ABSUELVE POR UNANIMIDAD al Ciudadano PEDRO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-02-1975, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.055.370, soltero, hijo de Margarita González (v) y Claudio Granado (f), de oficio albañil, residenciado en Colinas del Ambiente, casa Nº 23, al lado del Ministerio del Ambiente, Maturín Estado Monagas, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con lo estatuido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordenó el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pudiera existir en contra del acusado, concediéndoseles en este mismo acto la LIBERTAD PLENA desde la sala de este Circuito Judicial Penal.

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 17 de Octubre de 2008, el Abogado JESÚS PAÚL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas; impugnación ésta basada en el motivo contenida en el ordinal 4° del Artículo 452 Ejusdem, “… Violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica...”.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abogado JESÚS PAÚL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 27 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día Martes 30 de Junio de 2009, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 17 de Octubre de 2008, por el Abogado JESÚS PAÚL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Mixto, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NK01-P-2003-00007, seguido al Acusado PEDRO GONZLAEZ.

SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día Martes 30 de Junio de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y de traslado.


La Jueza Superior Presidente,





ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN




La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ



La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ

En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ













DMMG/MYRG/MMG/MEA/yoly