REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 19 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001673
ASUNTO: NP01-R-2009-000101
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante decisión de fecha 12 de Mayo de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida preventiva privativa de Libertad en contra del imputado EZEQUIEL JOSE FIGUERA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V-22.723.356, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2009-001673, por la presunta comisión del delito de, Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 18 de Mayo de 2009, el ciudadano Ezequiel José Figuera Múñoz, en su carácter de imputado; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/06/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa en esta Alzada Colegiada y entregada a la ponente en mención en esa misma fecha, y; acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el presente recurso no fue contestado, esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el ciudadano EZEQUIEL JOSE MUÑOZ, en su carácter de imputado, fue interpuesto mediante escrito, ante el Tribunal de Primera Instancia que dictó la decisión, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, a pesar de no haber invocado la causal objetiva de impugnabilidad, establecida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal con la cual pretende recurrir la decisión, estima este Tribunal colegiado, que la causal aplicable a la presente incidencia es la dispuesta en el numeral 4° del artículo en comento por cuanto se trata de una decisión recurrible, en virtud de que fue decretada una medida privativa de libertad, donde considera el impugnante que en la decisión recurrida no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe elementos de convicción alguno que estimen su culpabilidad, por último solicita la libertad plena, o en su defecto se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En lo que respecta a las solicitudes de que se le practique una rueda de reconocimientos y de que haga comparecer a rendir declaración al ciudadano Sánchez Oscar Luis; esta Corte de Apelaciones, NIEGA las mismas, en virtud de que el reconocimiento puede el recurrente a través del Tribunal de Control, que conoce del asunto principal solicitar la practica del mismo, ya que el proceso se encuentra en fase preparatoria y de investigación, y es propio en esta fase requerir por la parte interesada, la practica de cualquier prueba que considere pertinente, y en relación al testigo promovido, considera esta Alzada Colegiada, que no es el momento procesal y oportuno por cuanto el recurso versa sobre una decisión dictada por un Tribunal de Primera Instancia, y este Tribunal de Alzada, le corresponde examinar es los parámetros legales, que estableció el Tribunal a quo para dictar la decisión y los elementos existentes para ese momento en las actas procesales. Así se declara.
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones PRIMERO: ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 18 de Mayo de 2009, por el ciudadano Ezequiel José Figuera Múñoz, en su carácter de imputado de autos, contra la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida preventiva privativa de Libertad en contra del imputado antes mencionado. SEGUNDO: Niega la solicitud de la práctica de reconocimiento en rueda de individuos y el testigo promovido en el escrito recursivo. y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Alvarez