REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001674
ASUNTO : NK01-X-2009-000019
JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Mediante acta de fecha 5 de Junio de 2009, la Ciudadana Abogada LISBETH RONDON, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2009-001674, contentivo del proceso penal que se le sigue a los Ciudadanos: NIUMAR ALEXANDER GONZALEZ y JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZO, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal vigente, en perjuicio del Local “Distribuidora El Panita”; por las razones up supra.
Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 15 de Junio de 2009, se designó por el Sistema de Gestión, y Documentación JURIS 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal a-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Ciudadana Abg. LISBETH RONDON, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 03 de la presente incidencia, lo siguiente:
“…Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Ciudadana Abg. LISBETH RONDON, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 03 de la presente incidencia, lo siguiente: Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, el cual esta signado con el Nro. NP01-P-2009-001674, donde aparecen como acusados los ciudadanos NIUMAR ALEXANDER GONZALEZ y JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 452 NUMERAL 8 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del Local “Distribuidora el Panita, de donde se evidencia a todas luces, quien aquí suscribe, emitió pronunciamiento respecto en la referida causa, en la cual se decreto en fecha 12 de Mayo de 2009, Medida Privativa de Libertad, en contra de los acusados de auto, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a un Tribunal distinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION… (Sic.).
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, el cual a la letra reza:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)...;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
8... (OMISSIS)…;
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
-II-
MOTIVA DE LA ALZADA
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada que el hecho cierto de que mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2009, la Jueza inhibida desempeñándose como Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, escucho al detenido y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los Ciudadanos NIUMAR ALEXANDER GONZALEZ y JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZO y ordenó su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas, en el mismo asunto penal signado NP01-P-2009-001674, (como se desprende copias certificadas que corren insertas en los folios del 4 al 13 de la presente incidencia); tal circunstancia nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad del Juzgador Abogado LISBETH RONDON, en la eficaz Administración de Justicia en las funciones como Juez de Juicio, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la Ciudadana Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2009-001674; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2009-001674, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en artículo 87 ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.
-III-
DECISION
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH RONDON, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2009-001674, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2009-001674, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.
La Jueza Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ
DMMG/MYRG/MMG/MEA/yoly*
|