REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 25 de Junio del 2009
199° y 150º



ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-000540
ASUNTO: NK01-X-2009-000023

JUEZ PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante acta de fecha 08 de Junio del 2009, la ciudadana Abg. Odulia Ruiz Belmonte, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2007-000540, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado NUMA JOSE ROJAS SALZAR y NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA Y TRAFICO DE INFLUENCIAS esgrimiendo en la referida acta la Jueza inhibida que, se evidencia de las actuaciones del asunto principal en referencia que los ciudadanos NUMA JOSE ROJAS SALZAR y NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, el primero de ellos, fue su cónyuge durante seis años, desde el año 1999 hasta el año 2005, y desde esa unión concubinario procrearon una hija de nombre DANIELA VERONA ROJAS RUIZ, de igual manera el segundo de ellos, Numa Rojas Velásquez, es padre de Numa José Rojas y por ende, le une un parentesco de afinidad, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previsto en el numerales 2°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 19 de noviembre de 2007 se designó por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, como ponente quien con tal carácter suscribe ésta decisión, y recibidas por este Despacho, en esa misma fecha, siendo entregada a la Juez Ponente en fecha 10/06/2009; seguidamente procede esta Corte de Apelaciones, a emitir el pronunciamiento que corresponde:

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside la Jueza inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer la presente incidencia y pasa a emitir el pronunciamiento respectivo en los términos siguientes:

-I-
PROCEDENCIA

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 03 de la presente incidencia, lo siguiente:

“… Yo, ODULIA RUIZ BELMONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 11.014.560, en mi condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 17 de Abril de 2008, en virtud de la nominación de la profesional del derecho abg. Doris Maria Marcano como jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; por medio de la presente expongo: Revisadas las presentes actuaciones, signada con el N° NP01-P-2007-00540, seguida a los ciudadanos NUMA JOSE ROJAS SALAZAR Y NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, se puede evidenciar lo siguiente: UNICO: Los ciudadanos NUMA JOSE ROJAS SALAZAR Y NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, a quien se les sigue la acción contra los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, el primero de ellos, fue mi cónyuge, durante seis años, es decir desde el año 1999 hasta el 2005, y de esa unión concubinaria, procreamos una niña cuyo nombre es DANIELA VERONA ROJAS RUIZ, por consiguiente en la actualidad a pesar de que nos encontramos separados nos hemos mantenido en contacto; de igual manera, el segundo de ellos, ciudadano Numa Rojas Velásquez, es padre de Numa José Rojas, y por ende, me une a él parentesco de afinidad.- Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez temporal y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 2º., del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:2.- Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, ……o caso de haber hijos de èl con la parte aunque se encuentre divorciado…. De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición Obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Tomando en cuenta que uno de los derechos y garantías fundamentales que posee todo ciudadano, es el ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia y siendo la imparcialidad un requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, que puede sentirse en incapacidad de administrar justicia de manera imparcial, porque recae alguna de aquellas circunstancias que pueden colocarlo en posibilidad de decidir de conformidad a los intereses que sobre él confluyen (antes que de conformidad con la ley y con el acerbo probatorio existente); y considerando que tengo una hija con el ciudadano Numa José Rojas Salazar, podría influir en la capacidad subjetiva al administrar justicia, influyendo este en la imparcialidad que debe tener todo juez administrador de justicia, es por lo que: ME INHIBO DE CONOCER en la causa signada con el N° NP01-P-2007-000540, donde aparece como acusados los ciudadanos NUMA JOSE ROJAS SALAZAR Y NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 86 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN.…” (Cursiva de esta Corte de Apelaciones)


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NP01-P-2007-000450, con base a lo dispuesto en el ordinal 2°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3...(OMISSIS)...;
4…(OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7….(OMISSIS)…;.


-II-

MOTIVA DE LA ALZADA


En revisión minuciosa de los elementos de convicción que cursan en autos, y relacionando las situaciones de hecho planteada por la Jueza abstenida con la normativa inserta en el texto adjetivo penal, quienes aquí decidimos consideramos que los hechos esgrimidos como impedimento para conocer y decidir el asunto penal de nomenclatura NP01-P-2007-000140,se encuentran subsumidos en circunstancias dispuestas en los numeral 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello debido a que, merece credibilidad a este Juzgador el fundamento indicado por la Juez Inhibida en el acta respectiva, cuando señala que en el asunto identificado con el Nº NP01-P-2007-000140, seguido en contra de los ciudadanos NUMA JOSE ROJAS SALAZAR y NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, aparecen como acusados en el referido asunto, con quienes la une un parentesco de afinidad; circunstancias éstas que evidentemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver lo atinente al proceso instaurado en contra de los mencionados acusados.

Acotado lo anterior, estima este Tribunal Superior, que los hechos antes expuestos y debidamente analizados, nos llevan al convencimiento que efectivamente se encuentra prometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE en su función de administración de justicia, toda vez que tales circunstancias (amistad y parentesco) le impiden mantener la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su manifiesta voluntad de abstenerse de conocer y decidir el asunto penal Nº NP01-P-2007-000540 resulta creíble, como consecuencia del vínculo que le une a los aludidos profesionales del derecho, lo cual representa un motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de los ciudadanos NUMA JOSE ROJAS SALAZAR y NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ.

Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer, planteado por la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto penal Nº NP01-P-2007-000540, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

-III-
DECISION

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, actuando en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de conocer el proceso penal Nº NP01-P-2007-000540, con fundamento en el numeral 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa Nº NP01-P-2007-000540. Y así se declara.
Regístrese y publíquese la presente decisión, y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2007-00540, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.

La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milángela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Martha Álvarez


DMMG/MYRG/MMMG/ma/Erika.