REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003047
ASUNTO : NK01-X-2009-000022
JUEZ PONENTE : Abg. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 08 de Junio de 2009, por la Ciudadana Abogada LISBETH RONDON, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2008-003047, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Acusado JESUS ALBERTO RUIZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal 1° en relación con el artículo 99 y 416 ambos del Código Penal a tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo las circunstancia y los agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1°, 8° y 9° del Código in comento, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida) por las razones up supra.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 08 de Junio de 2009 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal a-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada LISBETH RONDON, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, el cual esta signado con el Nro. NP01-P-2008-003047, donde aparece como acusado el ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 374 en su ordinal 1° en relación con el artículo 99 y 416 ambos del Código Penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo con las circunstancias agravantes del artículo 77 en su ordinales 1°, 8° y 9° del Código in comento; en perjuicio de la adolescente CASANDRA CELESTE RUIZ CORTEZ; de donde se evidencia a todas luces, quien aquí suscribe, emitió pronunciamiento respecto a la referida causa, ya que en fecha 22 de Mayo de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, donde se ordeno la apretura del Juicio Oral y Público, en contra del acusado de auto. …” (Sic.).
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numerales 7º del Artículo 86, en concordancia con los artículos 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
Ordinal 8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
MOTIVA DE LA ALZADA
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes, las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada que, el hecho cierto que mediante acta de fecha 08 de Junio de 2009, la Jueza inhibida desempeñándose como Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en data 22-05-2008, celebró el acto de la Audiencia Preliminar y ordenó el pase a juicio en el mismo asunto penal signado NP01-P-2008-003047, seguido al Ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ, (las cuales corren insertas en copias certificadas a los folios del 04 al 15 de la presente incidencia); tales circunstancias nos sirven de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abogada LISBETH RONDON, en la eficaz Administración de Justicia en las nuevas funciones como Juez de Juicio, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer, planteado por la Ciudadana Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2008-003047; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH RONDON, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-003047, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de origen.
La Jueza Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ
MMG/MYRG/MEP/MAnm*
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