REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001691
ASUNTO : NP01-R-2009-000098
PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Mediante Sentencia Definitiva dictada 14-03-2008, en Audiencia Oral y Pública y cuyo texto íntegro fue Publicada en fecha 18 de Marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, constituido de manera Unipersonal y presidido por la Juez Profesional ABG. ELENA DI CIOCCIO MUÑOZ, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2009-001961 (1M-837), donde condenó al Ciudadano TARSICIO JESÚS GARCÍA HUGAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04-04-1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.904.579, hijo de María Hugas de García y Tarsicio García López, residenciado en la Urb. Santa Cruz, calle Principal, casa N° 33, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por resultar comprobada su participación y responsabilidad penal en la comisión del delito de COMPLICE SECUNDARIO O NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1°, en concordancia con el Articulo 84 ordinal 2°, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSE DE JESÚS GALEANO CASTELLANOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la detención del acusado. Se condena al pago de las costas originales con motivo del presente proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Ejusdem. Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la libertad.
Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron recursos de Apelaciones en fechas 07 y 08 de Abril de 2008, el Ciudadano AFRANIO GALEANO CASTELLANO, hermano del hoy occiso JOSE DE JESÚS GALEANO CASTELLANOS, asistido por la Abogada YESENIA COROMOTO JARAMILLO MARTINEZ; asimismo presentaron recurso de apelación los Abogados ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA y ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, Defensores Privados del acusado TARSICIO JESÚS GARCÍA HUGAS; y por su parte los abogados JUAN RODOLFO MARTINEZ y KALED ALEJANDRO SOUKY, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; impugnaciones éstas basadas en los motivos contenidos en los ordinales 2°, 4°, del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, (2° Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral) y (4° Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica).
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIONES
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir los recursos que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido a los escritos recursivos que soportan a estos, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Ciudadano AFRANIO GALEANO CASTELLANO, hermano del hoy occiso JOSE DE JESÚS GALEANO CASTELLANOS, asistido por la Abogada YESENIA COROMOTO JARAMILLO MARTINEZ; los Abogados ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA y ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, Defensores Privados del acusado TARSICIO JESÚS GARCÍA HUGAS; JUAN RODOLFO MARTINEZ y KALED ALEJANDRO SOUKY, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del referido Tribunal de Instancia, inserto al folio 11 de la segunda pieza de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido de los escritos recursivos donde fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretenden los recurrentes con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLES, los recursos de Apelaciones interpuestos por los Abogados y Fiscales, antes mencionados. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día Viernes 12 de Junio de 2009, para las 2:00 de la tarde horas de la mañana. Y así se resuelve.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE los RECURSOS DE APELACIONES interpuestos en fechas 07 y 08 de Abril de 2008, por el Ciudadano AFRANIO GALEANO CASTELLANO, hermano del hoy occiso JOSE DE JESÚS GALEANO CASTELLANOS, asistido por la Abogada YESENIA COROMOTO JARAMILLO MARTINEZ; así como la de los Abogados ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA y ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, Defensores Privados del acusado TARSICIO JESÚS GARCÍA HUGAS; y la de los abogados JUAN RODOLFO MARTINEZ y KALED ALEJANDRO SOUKY, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, constituido como Tribunal Unipersonal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2009-001691, seguido al Ciudadano TARSICIO JESÚS GARCÍA HUGAS, no existiendo pruebas sobre las cuales esta Corte de Apelaciones tenga que proveer .
SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día Lunes 13 de Julio de 2009, a las 2:00 de la tarde, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y de traslado.
La Jueza Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS ABG. MILANGELA MILLÁN
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
DMMG/MYRG/MMG/MEA/nm