REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 29 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-002017
ASUNTO: NP01-R-2009-000118
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante decisión de fecha 01 de Junio de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida preventiva privativa de Libertad en contra de los imputados DAVID RAFAEL ZACARIAS URBANEJA, titular de la cédula de identidad V-19.876.329 y JEAN CARLOS ANTONIO ZACARIAS (INDOCUMENTADO), en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-002017, por la presunta comisión del delito de, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 y 2 numeral 22° ambos de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a David Rafael Zacarias Urbaneja también se subsume en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CATALINO JOSE GIL.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 08 de Junio de 2009, el ciudadano Abg. RAMON MAITA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.322, en su carácter de Defensor Privado de los imputados JEAN CARLOS ZACARIAS y DAVID RAFAEL ZACARIAS; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/06/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa en esta Alzada Colegiada y entregada a la ponente en mención en esa misma fecha, y; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el presente recurso no fue contestado, esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el ciudadano Abg. RAMON MAITA, en su carácter de Defensor Privado de los imputados JEAN CARLOS ZACARIAS y DAVID RAFAEL ZACARIAS URBANEJA, con fundamento en el ordinal 4°, 5° y 7°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida privativa de libertad, donde considera el impugnante que en la decisión recurrida se ordeno la acumulación del asunto principal con el asunto NP01-P-2009-002016, sin que existiere una motivación que haga conducir a la juzgadora a través de una adminiculación a que los hechos aislados realmente tienen una vinculación entre si, incurriendo en un error en su fundamentación que hace nula a toda luz la presente decisión, igualmente denuncia que la ciudadana juez negó a la defensa la realización de Reconocimiento en Rueda de individuos sin fundamentar tal negativa, lo que la hizo acreedora de una violación flagrante del debido proceso y a la defensa, así mismo señala que existe una violación flagrante del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en cuanto a la nulidad solicitada por la defensa; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 04 de Mayo de 2009, por el ciudadano Abg. Ramón Maita, venezolano, en su carácter de Defensor Privado de los imputados JEAN CARLOS ZACARIAS Y DAVID RAFAEL ZACARIAS URBANEJA, contra la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida preventiva privativa de Libertad en contra de los imputados antes mencionados y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
DMMG/MMG/MYRG/MA/Erika