REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002559
ASUNTO : NP01-R-2009-000102


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 29 de Abril del 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-002559, seguida al Ciudadano: JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ, Venezolano, nacido en fecha 08-09-85, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.657.113, de 22 años de edad, con tercer grado de instrucción, Soltero, hijo de: Migdalia Yánez y de Diógenes Martínez, domiciliado en la Vía principal, casa S/N°., Los Barrancos de Barranca del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas; ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el Penado: JOSE MIGUEL MARTINEZ, a cumplir de pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1, en relación con el articulo 80 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente (omitiéndose la identificación de la misma con fundamento en lo contemplado en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo declaró improcedente el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia ordenó la Aprehensión.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal , interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 19 de Mayo de 2009, el Ciudadano Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, Defensor Privado del Penado JOSE MIGUEL MARTINEZ, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Junio de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en data 15-06-2009, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Ciudadano Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, Defensor Privado del Penado JOSE MIGUEL MARTINEZ, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Ejecución, ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, asimismo declaró improcedente el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia ordenó la Aprehensión del sentenciado. por lo que le produce un gravamen irreparable encuadrando esta impugnación específicamente en el ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ( 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Tercero de Ejecución, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 24 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por la Defensa del imputado de autos. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ciudadano Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, Defensor Privado del Penado JOSE MIGUEL MARTINEZ, contra de la decisión dictada en fecha 29-04-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-002559, ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, asimismo declaró improcedente el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia ordenó la Aprehensión.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.









La Jueza Superior Presidenta,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ

La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,




ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ






DMM