REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002003
ASUNTO : NP01-R-2009-000122
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 02 de Junio del 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-002003 seguido a los Ciudadanos: YONNY JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY de Nacionalidad venezolana, titular de al cédula de identidad Nro. V-14.012.824 Y MITCHELL THOMAS DE JESUS VILLARROEL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.092.610 Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presuntamente responsable del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y 277 ejusdem, en perjuicio de la OFICINA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPO PUNCERES Y LUIS ALEXANDER MARIN, por lo que en consecuencia se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Asimismo se acuerda la Aprehensión en FLAGRANCIA y que el presente Proceso sea ventilado acorde a las pautas del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo previsto en el Artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 25 de Junio de 2009, los Ciudadanos JAIME ENRIQUE MORENO HERNANDEZ Y LUIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.911 y 125.454, actuando en este Acto como Defensores Privados de los imputados antes identificados, de conformidad con los ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 25-06-2009, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte y en fecha 26 de Junio de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los Abogados JAIME ENRIQUE MORENO HERNANDEZ Y LUIS MARTINEZ, actuando en este Acto como Defensores Privados de los imputados de autos, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, siendo este el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, donde encuadró su argumento bajo el fundamento siguiente: (ordinal 4° “…que son recurribles ante la Corte de Apelaciones las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”) y el (ordinal 5° “…las que causen un gravamen irreparable salvo que sean declaradas inimpugnables”), observando esta Instancia Superior que encuadra el recurrente su argumento relativo a su oposición a la medida cautelar de privación de libertad y la desestimación de la aprehensión en flagrancia de sus representados, argumentos que perfectamente encuadran en los supuestos legales invocados por el recurrente en los ordinales que 4° y 5° del artículo 447 del COPP, en contra de la decisión que manifiestan afecta a los imputados YONNY JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY Y MITCHELL THOMAS DE JESUS VILLARROEL, causándoles un gravamen irreparable. Por lo que, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior, que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, siendo interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Quinto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 78 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por los Abogados JAIME MORENO HERNANDEZ Y LUIS MARTINEZ, en su condición de Defensores Privados de los imputados de autos. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados JAIME ENRIQUE MORENO HERNANDEZ Y LUIS MARTINEZ, contra de la decisión dictada en fecha 02-06-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-002003, mediante el cual ese Tribunal Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados YONNY JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY Y MITCHELL THOMAS DE JESUS VILLARROEL, por ser presuntamente responsable del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y 277 ejusdem, en perjuicio de la OFICINA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPO PUNCERES Y LUIS ALEXANDER MARIN, en consecuencia se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. MILANGELA MILLAN G.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ