REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000589
ASUNTO : NP01-P-2009-000589
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
OMAR JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. 13.655.717, natural de san Antonio de Capayacuar, Estado Monagas donde nació en fecha 22 de diciembre de 1975, de 34 años de edad, domiciliado en calle Principal, casa s/n, Barrio 12 de octubre, Maturín.
De los Hechos
“…en fecha 10 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana, Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Matu5rín Estado Monagas, decepcionan denuncia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia a una ciudadana identificada con el nombre de ELENA DEL CARMEN CORTEZ MENESES, plenamente identificada en el escrito de acusación, denuncia mediante la cual expone lo siguiente ante el Órgano Policial desde diciembre yo estoy separada de Omar Rodríguez, desde que puse una denuncia por la prefectura del Terminal, porque intento matar a mi hijo mayor, desde allí el asistió a la citación donde acordamos, de dos (02) casas que teníamos, el se quedara con una y yo con la otra, quedamos también de acuerdo que el no se metería mas conmigo, ahora en estos mismos días el vendió su casa, por el vicio del licor y ahora cada vez que el se emborracha va para mi casa a molestarme, también me amenaza que si yo meto a alguien en la casa me va a matar.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en contra del ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de delito de AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio insertos al los Folios: Tres (03) y cuatro (04) de la Fase Intermedia del presente asunto, por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, las cuales la defensa hará suya en virtud de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada Treinta (30) días ante el alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, por cuanto se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra preescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el acusado en autor del delito de amenaza en perjuicio de la ciudadana ELENA DEL CARMEN CORTEZ MENESES y habiéndose ordenado la apertura a juicio, estima necesario quien preside el Tribunal que dicho ciudadano se mantenga subyugado al proceso con esta medida cautelar. Se mantienen las medidas de protección y seguridad acordadas en fecha 19 de julio de 2008, que riela al folio dieciséis (16) de la fase investigativa.
Emplazamiento A las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
El (LA) SECRETARIA (O)