REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000502
ASUNTO : NP01-S-2004-000502

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JHONNY JOSE VELASQUEZ BERMUDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado


JHONNY JOSE VELASQUEZ BERMUDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.814.691, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 11/11/1976, de 32 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante, hijo de: Ydia Bermúdez (V) y Freddy Velásquez (V), y domiciliado en: Calle 9, Antigua Giraldot, Casa N° 45, a cuatro casa de Diemca de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos

“El día Domingo 01/002/2004, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche encontrándose de servicio cabo Segundo (FAP) RENE ESPINOZA, adscrito al grupo de reacción inmediata (GRIM) de la Policía del Estado Monagas cuando se encontraba en el Sector de Palo Seco, Boquerón de esta Ciudad en compañía del Agente (FAP) JOSE VASQUEZ, varias personas se le acercaron señalándole un vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul, manifestándole que en dicho vehículo se desplazaron varias personas que momentos antes había herido con un arma blanca a un ciudadano, por lo que la comisión Policial se acerco rápidamente al mencionado vehículo el cual estaba estacionado observando que lo abordaban seis (06) a quienes le solicitaron que desocupara el vehículo, con la finalidad de revisarle una inspección la cual no arrojo ningún resultado sin embargo al inspeccionar un vehículo los Funcionarios encontraron debajo del asiento una arma de fuego y un cuchillo.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue ratificada en esta Sala de Audiencia, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del imputado ciudadano JHONNY JOSE VELASQUEZ BERMUDEZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, discriminadas en su escrito acusatorio que riela los folios 1 al 11 de la fase intermedia, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para así establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicos, y en aras del Principio de la Comunidad de la Prueba, hacen suyas en cuanto le favorezcan a su representado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JHONNY JOSE VELASQUEZ BERMUDEZ, admitiendo en consecuencia la Calificación Jurídica otorgada a los hechos por la titular de la acción penal presentada contra el referido acusado, es decir la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al acusado, suficiente para garantizar las resultas del proceso, la cual se amplia a cada veintiún (21) días a partir de la presente fecha.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



LA SECRETARIA