REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002684
ASUNTO : NP01-P-2008-002684
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado KEIVER ANTONIO CHAPARRO, en el delito de ROBO AGRAVADO, haciendo la salvedad en cuanto a la admisión de hechos por el delito de Robo en la modalidad de arrebaton, este tribunal publicará el texto integro de la sentencia en el lapso establecido en la norma. En consecuencia, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
1.- KEIVER ANTONIO CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.091.325, nacido en fecha 05/04/89, de edad 19 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Obrero, estado civil soltero y domiciliado en Calle 03, No. 07 (Casa de color azul con rojo), callejón Carvajal, la manga (Cerca de la escuela Isabel padrino de Campos), Teléfono: 0291-642.19.60
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El días 30-08-08, siendo aproximadamente a las 09:00 de la mañana, la ciudadana Gregaria Duttan Rivas, se desplazaba por la calle principal de la Urbanización Godofredo González de esta ciudad, cuando pudo observar al imputado KEIVER CHAPARRO, quien es de estatura mediana, contextura fuerte, color de piel trigueña y vestía para el momento un blue jeans y un suéter de capucha de color negro, que salio de una zona boscosa y empoza caminar de frente hacia ella, al acercarse mas hacia ella saco a relucir un arma blanca tipo cuchillo que portaba y colocándosela en el cuello la sometió bajo amenaza de muerte, empujándola hacia el porche descubierto de la casa N° 02-B, de la referida urbanización indicándole que le entregara todo lo que tenia, logrando despojarla de su cartera de uso personal vaciando su contenido en el suelo para apoderarse de su teléfono celular y de la cantidad de 4,00 BsF, propiedad de la victima. En ese momento esta observo que se acercaban dos ciudadanos, por lo que requirió su auxilio y el imputado Keiver Chaparro, al ver la presencia de las personas que se acercaban, soltó el cuchillo y salio corriendo, por lo que los ciudadanos lo persiguieron y este se introdujo en el interior de una licorería con logotipo de POLAR, ubicada en las adyacencias. Siendo que los funcionarios Segundo Julián Mota, y Agentes Robert Solórzano y Carlos García, adscritos a la Brigada Especial de la División de Investigación Penales de la Policía del Estado Monagas, que se encontraba n labores de patrullaje punto a pie por el sector, fueron puestos en conocimiento de la situación verificaron la situación aportada y es cuando el imputado sale corriendo del baño hacia una zona boscosa, iniciándose una persecución logrando darle captura y al momento d realizarle la inspección Corporal, le fue incautado en su poder, específicamente el interior del bolsillo derecho de su pantalón tanto el teléfono celular con el dinero en efectivo despojado momento antes a la víctima. Igualmente el arma blanca tipo cuchillo utilizada para someter a la víctima la cual que entregada a los funcionarios actuantes por uno de los ciudadanos que acudió al auxilio de la victima”.-
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificaciones Jurídicas
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal ABG. JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del imputado KEIVER ANTONIO CHAPARRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana GREGORIO DAUTAN RIVAS, por considerar que están llenos los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE las pruebas presentadas en la ACUSACION FISCAL, específicamente todas las pruebas de los Expertos, Testigos y documentales allí identificados, por ser lícitas, legales y pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el Juicio Oral y Público. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas, pero se mantiene incólume el Principio de Comunidad Probatoria.-
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado KEIVER ANTONIO CHAPARRO, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana GREGORIO DAUTAN RIVAS.-
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En cuanto a la solicitud de la defensa pública novena de que se le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, este tribunal la niega y mantiene la medida privativa de libertad que fue decretada en su oportunidad, en virtud de no haber cambiado las circunstancias que dieron origen a su decreto.-
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,