REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000915
ASUNTO : NP01-P-2009-000915

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Siendo la oportunidad fijada para publicar la fundamentación del texto íntegro del Auto de Sobreseimiento en el asunto de marras, cuya parte dispositiva fue leída en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10/06/2009, en presencia de todas las partes intervinientes, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° ejusdem, en los términos que a continuación se señalan:

IMPUTADO: LUÍS ALEXIS MARCANO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 8.979.978, nacido en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas en fecha 19-06-1968, de 40 años de edad de profesión u oficio: Perforador de taladro, de estado civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: Victoria Juliana Mendoza de Marcano y de Manuel Antonio Marcano (v) y Carlos Contreras, domiciliado en el sector Brisas de la Floresta, Calle Las Flores, Casa Número 06, cerca de la entrada del IPASME, de esta misma identidad federal.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación estuvo conformado por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 4218 del Código Penal vigente, que según la acusación fiscal ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

“Sic… El día 04-09-2009, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche (09:00 p.m.), se encontraba el ciudadano CABO PRIMERO (PEM) SAMUEL LECUNA, en la comisaría Maturín Oeste (Estación Policial El Corozo) en compañía del funcionario (PEM) EDUIN JARAMILLO, cuando varias personas que pasaban por dicha vía, le informaron que en la entrada del Corozo se encontraba un vehículo estacionado en el medio de la carretera y que el conductor se encontraba en alto estado de ebriedad y que no dejaba pasar a los vehículos, razón por la cual los funcionarios se trasladaron al sitio. Una vez cerca de la plaza del Corozo, lograron observar un vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color Gris Plomo, que se encontraba en el medio de la vía pública obstaculizando el libre tránsito vehicular, dichos funcionarios se acercaron al vehículo con la finalidad de dialogar con la persona que se encontraba dentro, por lo que observaron que el mismo tenía aliento etílico, cuando éstos se identificaron como funcionarios, la persona que se encontraba dentro del vehículo, sin mediar palabras, arremete contra los funcionarios con los puños, ocasionándoles lesiones, por lo que los mismos se vieron en la obligación de pedir refuerzos vía radio; en pocos minutos llegó refuerzo policial, por lo que este ciudadano, al ver la comisión, se tranquilizó y es cuando lograron introducirlo a la unidad, en ese momento se presentó una comisión de tránsito y transporte terrestre al mando del sargento Jerónimo Villalba, quienes se encargaron de trasladar al vehículo, posteriormente se trasladaron con el ciudadano al puesto policial del Corozo, lugar donde este ciudadano se volvió a tornar agresivo además de eso vociferaba palabras obscenas y amenazas en contra de los funcionarios, además de esto lanzó varios golpes causándole destrozos a la ventana que da acceso a la Dirección de la Policía específicamente a la División de investigaciones Penales, una vez en dicho lugar quedó identificado como LUÍS ALEXIS MARCANO MENDOZA. …”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Ahora bien, este órgano decidor luego de un análisis exhaustivo realizado al contenido del escrito acusatorio propuesto por el representante del Ministerio Público en contra de los referidos imputados, así como al texto de las actuaciones que integran el asunto sub judice, conluye que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE en su totalidad el aludido libelo acusatorio, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido al imputado LUÍS ALEXIS MARCANO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que conforme a los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta Pública, resulta imposible dar por probado el hecho objeto de la investigación, y por ende atribuírselo imputado de autos, toda vez, que el Acta Policial que corre inserta al folio 2 y su vto., suscrita por los funcionarios SAMUEL LECUNA y EDUIN JARAMILLO, respectivamente, palmariamente resulta insuficiente para acreditar tales circunstancias, ya que el testimonio de dichos funcionarios constituyen sólo un indicio de culpabilidad, tal y como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, pues, es menester la existencia de otros elementos probatorios que al ser adminiculado con las declaraciones de los referidos funcionarios, de manera coherente, categórica y lógica corroboren tales aseveraciones, conduciendo por consiguiente, de forma inequívoca a la convicción de la acreditación del hecho punible investigado, y por ende a que el imputado haya sido el perpetrador del mismo; aunado a que las afirmaciones plasmadas en la anotada acta policial se contraponen a las aportadas por el prenombrado imputado en sus declaraciones. En virtud del fallo que antecede, cesa la medida de coerción personal aplicada al predicho imputado mediante decisión fechada 07/04/2009, que riela del folio 22 al 24, respectivamente, de las actuaciones que conforman la pieza contentiva de la fase investigativa del asunto bajo examen. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE en su totalidad la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, contra el imputado LUÍS ALEXIS MARCANO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesa la medida de coerción personal aplicada al predicho imputado mediante decisión fechada 07/04/2009, que riela del folio 22 al 24, respectivamente, de las actuaciones que conforman la fase investigativa del asunto bajo examen.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los ONCE (11) días de mes de JUNIO de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA CARÍAS