REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006913
ASUNTO : NP01-P-2006-001730
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor del imputado Elisaúl Alberto Molina, titular de cédula de identidad Nº 14.338.476, natural de la población de Caicara de Maturín del estado Monagas, de 30 años de edad por haber nacido en fecha 07/03/1979, hijo de los ciudadanos: Alicia Molina (v) y Eulogio Rívas, domiciliado en el sector Villa Heroica cerca del Mercal de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora de esta misma entidad Federal. A tal efecto, lo hace conforme a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° ejusdem, en los términos que se indican a continuación:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación según lo que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:
“Sic…En fecha 23 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente la 6:20 P.M. horas de la tarde se encontraba reunidos el ciudadano: NERI MANUEL MORALES ESPAÑOL, en compañía de su compañero de trabajo el ciudadano SOSE DE JESÚS PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No.-8.373.234, en la avenida perimetral frente a una licorería del Sector Mereyal de Punta de Mata, y de repente se presentaron dos (02) sujetos portando armas de fuego lo despojaron de un vehiculo de su propiedad, marca JEEP, Modelo Cherokee, Color Azul Brisa, Año 2.001, Tipo Spot Wagon, Clase Camioneta, Placas BAZ-00E, procediendo estos a trasladarse inmediatamente a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Mata estado Monagas a interponer la denuncia correspondiente manifestando que dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego, lo sometieron y lo despojaron de el vehiculo antes, posteriormente en fecha 24 de Agosto del 2005, encontrándose el cabo primero (GN) ELEY SAUL COA en compañía del Distinguido (GN) ANTONIO VARELA VARELA recibieron llamada telefónica del ciudadano NERI MORALES a quienes les informó que había sido victima de un robo de su vehiculo con las características antes identificadas en la población de Punta de mata y que de acuerdo a informe del sistema satelital se encontraba en la población de Temblador y que s dirigí hacía el peaje del Blanquero, posteriormente los funcionarios se percataron que venia pasando por el peaje el Blanquero un vehiculo de las características muy similares a las antes descritas por lo que procedieron a indicarle al conductor que se estacionara, quien al ser consultado sobre su identificación manifestó ser y llamarse VICTOR MANUUEL APOLINAR GUTIERREZ y que su número de cedula de identidad es V- 9.953.368, y se encontraba un ciudadano de contextura gruesa quien presentó una cedula de identidad a nombre de YENDER ENRIQUE CABRERA, C.I. No 15.902.493, dichos funcionario solicitaron posteriormente la información sobre las características del vehiculo, siendo atendido por el Detective PABLO ROJAS, quien informo que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, después de obtenida esta información se procedió a solicitar al Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional (SICODA) los antecedentes de los ciudadanos YENDER ENRIQUE CABRERA GUEVARA Y VICTOR MANUEL APOLINAR GUTIERRZ, donde informaron que el primero de los nombrados se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo Sexto de Contro de Caracas, División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 29-08-2003, logrando estos funcionarios su aprehensión. Posteriormente en fecha 27 de Agosto de 2005, se efectuó Reconocimiento en Rueda de Imputado por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial donde la Victima ciudadano NERI MANUEL MORALES ESPAÑOL reconoció de manera contundente a los ciudadanos YENDER ENRIQUE CABRERA GUEVARA Y VICTOR MANUEL MAPOLINAR GUTIERREZ como los sujetos que lo habían despojado de su vehículo el día 23 de Agosto de 2005. …”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Ahora bien, este órgano decisor luego de un análisis exhaustivo realizado tanto al escrito interpuesto por la representante del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Elysaúl Alberto Molina, como a la integridad actuaciones que integran el asunto de marras, concluye que ciertamente contra dicho ciudadano no emergen elementos de convicción para estimar su participación en el hecho punible por el cual fueron acusados los imputados Víctor Manuel Apolinar Gutiérrez y Yender Enrique Cabrera Guevara, con quienes conjuntamente había sido detenido al inicio de la investigación, toda vez, que no fue reconocido por la víctima Neri Manuel Morales Español, en el acto de Reconocimiento de Imputado llevado a cabo en fecha 27 de Agosto de 20005, ni existen testigos que lo señalen comprometiendo individualmente su responsabilidad en el citado hecho punible; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento del presente asunto respecto al predicho imputado Elisaúl Alberto Molina, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, cesa la medida de coerción personal que le fue aplicada mediante decisión de fecha 27/08/2005, que corre inserta en la pieza contentiva de la fase investigativa que conforman las actuaciones sub examine. Ofíciese al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal comunicándole lo aquí decidido. Así se decide.
Se deja constancia que prescindió de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición formulada por la representante de la vindicta pública, prevista en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 10/06/2009, la víctima ciudadano: Nerys Manuel Morales Español, manifestó de forma espontánea estar de acuerdo en que el Tribunal se pronunciara por auto separado, a los fines de cerrar el asunto, tal y como se evidencia del acta que corre inserta a los folios 200 y 2001, respectivamente, de la pieza contentiva de la fase intermedia que conforman el presente asunto. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El Sobreseimiento del presente asunto seguido al imputado Elisaúl Alberto Molina, debidamente identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, cesa la medida de coerción personal que le había sido aplicada mediante decisión de fecha 27/08/2005, que corre inserta en la pieza contentiva de la fase investigativa que conforman las actuaciones sub examine. Ofíciese al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal comunicándole lo aquí decidido. SEGUNDO: Se deja constancia que prescindió de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición formulada por la representante de la vindicta pública, prevista en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 10/06/2009, la víctima ciudadano: Nerys Manuel Morales Español, manifestó de forma espontánea estar de acuerdo en que el Tribunal se pronunciara por auto separado, a los fines de cerrar el asunto, tal y como se evidencia del acta que corre inserta a los folios 200 y 2001, respectivamente, de la pieza contentiva de la fase intermedia que conforma el presente asunto.
Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Una vez firme como haya quedado la presente decisión, ofíciese a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas concede en esta ciudad, a los fines de que el predicho ciudadano sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), llevado por ese organismo policial, sólo en lo que respecta a la investigación G-963.925, que dio origen al presente asunto. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los DIECISEIS (16) DÍAS del mes de JUNIO de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA CARÍAS
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