REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002166
ASUNTO : NP01-P-2009-002166


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relacionada con la investigación iniciada en fecha 17/12/20005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Livia Montilla Ruiz, en la que señala como imputado al ciudadano: Hermes Rafael Ortiz Moreno, quien es venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.704.222, de profesión u oficio: Técnico Medio en Instrumentación, de estado civil: Soltero, residenciado en la Urbanización Los Guaritos, Sector 5, Calle n° 5, Casa n° 32, de esta ciudad de Maturín, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículos 16 y 20, de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. A tal efecto, lo hace conforme a lo establecido en los artículos 324, 318, cardinal 3°, y 48, cardinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 108, cardinal 5° y 110 del Código Penal, respectivamente, en los términos que se indican a continuación:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según se desprende del texto del escrito bajo análisis, estuvo conformado por la conducta asumida por el imputado Hermes Rafael Ortiz Moreno, quien en fecha 17/12/2005, violentó física y verbalmente en reiteradas ocasiones a la ciudadana: Livia Montilla Ruiz, hasta amenazarla de muerte e impidiéndole regresar al hogar en el que vivían conjuntamente con sus hijos menores, efectuándole llamadas a su celular en forma amenazante, manteniendo un acoso constante contra su persona, tal y como se evidencia del texto de la denuncia interpuesta por la víctima cursante al folio 2, y corroborado con la Caución Juratoria que riela al folio 4 y su vuelto, de las actuaciones que integran el presente asunto, suscrita por los prenombrados ciudadanos.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito interpuesto por la representante del Ministerio Público, así como al contenido de las actuaciones, se observa palmariamente que la acción para perseguir el hecho punible objeto de la investigación se encuentra evidentemente prescrita, toda vez, que habiendo acaecido su perpetración en fecha 17/12/2005, y siendo la última diligencia ejecutada en fecha 13/03/2006, sin que se haya comprobado la existencia de eventos interruptivos de la prescripción ordinaria a que se contrae el artículo 110 del Código Penal, resulta obvio aplicable el lapso de prescripción de tres años contenido en el artículo 108, cardinal 5°, ejusdem, por haber transcurrido hasta la fecha en que se recibió la solicitud de marras, esto es, el 09/06/2009, un periodo de tres (3) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días, superando con creces el aludido lapso, todo ello, en razón de que la pena prevista para el delito de Amenazas, oscila entre seis y quince meses de prisión, mientras que para el delito de Violencia Psicológica la pena a aplicar oscila entre tres y dieciocho meses de prisión; penas éstas que al aplicársele la dosimetría contenida en el artículo 37 del Código Penal, tenemos como resultado que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, que en el caso de ambos delitos corresponde a diez meses y quince días de prisión. Así se decide.

Siendo las cosas así, estima esta instancia que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento del presente asunto seguido al imputado: Hermes Rafael Ortiz Moreno, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículos 16 y 20, de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos aludidos delitos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 324, 318, cardinal 3° y 48, cardinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 108, cardinal 5° y 110 del Código Penal, respectivamente. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido al imputado: HERMES RAFAEL ORTIZ MORENO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículos 16 y 20, de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: LIVIA MONTILLA RUIZ, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 324, 318, cardinal 3°, y 48, cardinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 108, cardinal 5° y 110 del Código Penal, respectivamente.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada.. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los DIECINUEVE (19) DÍAS del mes de JUNIO de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.










LA SECRETARIA,


ABG. ANGÉLICA BARRILLAS