REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001467
ASUNTO : NP01-P-2005-001467


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RONNY ENRIQUE GUEVARA RIVAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

RONNY ENRIQUE GUEVARA RIVAS, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-03-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de EGLIS RIVAS SALAZAR (V) Y PEDRO ANTONIO GUEVARA (V), titular de la Cédula de identidad Nº V-16.807.273, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Bajo Guarapiche calle Libertad numero 25 cerca del ambulatorio 19 de abril Maturín Estado Monagas. Presuntamente incurso en el Delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JUAN MANUEL GOMEZ SEIJAS Y JAVIER ANTONIO GOMEZ SEIJAS.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“Se le atribuye al imputado RONNY ENRIQUE GUEVARA RIVAS, que el día 24 de abril de 2005. siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, una comisión de funcionarios policiales adscritos a la brigada de patrullaje de la Dirección general de Policía, se encontraba en labores de patrullaje cuando transitaban por la avenida RAUL LEONI de esta ciudad a la altura de la escuela técnica industrial, avistando a dos ciudadanos identificados como JUAN MANUEL GOMEZ SEIJAS y JAVIER ANTONIO GOMEZ SEIJAS, quienes le manifestaron que tenían retenido a un ciudadano, que pocos momentos antes se había introducido en su residencia ubicada en el sector bajo guarapiche, calle libertad numero 35 de esta ciudad, y al percatarse de que estos lo habían visto, emprendió la huida del sitio, llevando en su poder una (01) Funda de almohada color verde con estampados de color rojo, contentiva en su interior de un (01) molino marca victoria, un (01) motor de licuadora marca osterizar y una (01) plancha eléctrica marca general electric, por lo que lo persiguieron logrando darle captura e incautarle los objetos de su propiedad; e inmediatamente al ser avistados por la referida comisión le hicieron del conocimiento del hecho delictivo que acababa de cometer, quedando el hoy imputado detenido preventivamente a la orden de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero (T) del Ministerio Público, Abg. SOLY ROMERO, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público en contra del ciudadano RONNY ENRIQUE GUEVARA RIVAS, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE , tipificado en el artículo 451 del Código Penal , por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.




Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo el régimen de presentaciones a cada 30 días.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano RONNY ENRIQUE GUEVARA RIVAS , por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE , tipificado en el artículo 451 del Código Penal.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. ERIKA CHAPARRO