REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001670
ASUNTO : NP01-P-2007-001670


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusada: MARI CRUZ ROMERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

MARI CRUZ ROMERO, Venezolana, natural de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 18.652.228, de 27 años de edad por haber nacido 03/11/1980, y domiciliado en las Brisas del Aeropuerto, transversal 6, casa numero 24,Maturín Estado Monagas por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el 46 ordinal 2° ejusdem.



De los Hechos y Motivos en Relación a la acusada
“En fecha 21 de Mayo del año 2007, los funcionarios SUB INSPECTOR RENE TORRES SUB INSPECTOR LUIS ALVARES Y DETECTIVE JESUS BARRETO funcionarios adscritos a la policía municipal de Maturín, Estado Monagas, se encontraban en labores de inteligencia en vehiculo particular, cuando se desplazaban por la avenida libertador de Maturín estado Monagas, en el sector pinto salina, avistaron a un vehiculo taxi maraca Daewoo, Modelo Espero, color blanco, placas: BAI-19, que se incorporaba a la antedicha arteria vial, con tres personas abordo, siguieron al vehiculo dándole alcance en la avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad a la altura del Colegio de Médicos de este Estado, le dieron la voz de alto y procedieron a identificarse como funcionarios policiales y le indicaron a las personas que iban a bordo del vehiculo que bajaran del mismo, revisando al piloto y copiloto no consiguiéndole evidencia de interés criminalisticos, de igual forma bajo del asiento trasero una persona de sexo femenino, de piel morena, cabello liso de color negro, vestida con una bermuda de blue Jean y franela de mangas cortas de color azul oscuro, la cual venia acompañada de un niño de aproximadamente de seis años de edad y bestia con blue Jean y franela de mangas cortas de color blanco con anaranjado y quien dejo caer un objeto que traía en sus manos que al ser verificado se pudo notar de un envoltorio de color anaranjado en vista de las circunstancias revisaron a la ciudadana MARY CRUZ ROMERO LEZAMA, incautándole en sus partes intimas debajo de la ropa 3 envoltorios con las mismas características de inmediato le solicitaron la colaboración para que sirviese como testigo a la persona que conducía el automotor al igual que al ciudadano del asiento delantero y que se encontraba en el lugar de los hechos, a quienes identificaron
como LUIS ESEQUIEL RAMIREZ y LUIS ENRIQUE NATERA SUAREZ, en niño fue identificado por los funcionarios como ADRIAN LEZAMA ROMERO, de seis años de edad por haber nacido en fecha 25/05/2002, estudiante de la escuela básica “ Creación al Parquecito” quien es hijo de la imputada MARY CRUZ ROMERO LEZAMA, los funcionarios llamaron a la Fiscal Sexto ABG: JESUS FERRIN, quien ordeno realizaran las actuaciones conducentes y llamaron a la consejera de protección de niño y adolescente Ivon Salazar quien indico que el niño fuera trasladado hasta la casa hogar niño Jesús con sede en el sector las Cocuizas del Estado Monagas. Es todo”.

PUNTO PREVIO
Vista los alegatos esgrimidos por los alegatos de la asistencia técnica de la ciudadana en relación a que el mismo hace oposición al escrito acusatorio presentado, en virtud que presuntamente no existen elementos de convicción para atribuirle a la hoy imputada el delito precalificado por el ministerio Publico, se desprenden tanto de los hechos en relación a la circunstancia agravante de la incautación de la sustancia, así como del capitulo tercero que consagran los elementos de convicción que durante la fase de investigación conllevo al Ministerio Publico a presentar el escrito acusatorio en contra de ,la hoy imputado el cual se encuentra respaldado por las testimonial de testigo presencial experticias toxicológica que la misma no consume la sustancia que le fue incautada por lo que considero que la misma se encuentra ajustada a Derecho.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta (C) del Ministerio Público, Abg. LISBETH ROJAS, en cuanto a la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el 46 ordinal 2° ejusdem.

Pruebas Admitidas

Se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.




PRUEBAS NO ADMITIDAS


Este Tribunal en relación a las pruebas documentales, que se encuentran en el escrito acusatorio, no admite las siguientes, por ser en contravención de lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: Acta policial y Memorando de fecha 22 de mayo del 2005.

MEDIDA DE COERCION


De conformidad al artículo 330 ordinal 5 y visto que la defensa solicito la ampliación del régimen de presentaciones de cada 08 días, este Tribunal acuerda la ampliación, a cada veinte (20) días en razón de la progresividad de los Derechos Humanos, contemplado en el artículo 19 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.





Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para la Ciudadana MARI CRUZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el 46 ordinal 2° ejusdem; en perjuicio de la colectividad.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. JOSERLINE RONDON