REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000831
ASUNTO :
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a el acusado: ARQUIMEDES ISAIAS GONZALEZ SUAREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de la Acusado
ARQUIMIDES ISAIAS GONZALEZ SUAREZ, Venezolano natural de la Isla de Guara, Estadio Monagas, nacido en fecha 15-11-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de LUCILA GUTIERREZ (V) y ANDRES RAMIREZ (V), titular de la Cédula de identidad Nº V-4.943.685, de profesión u oficio Operador de maquinas pesadas, domiciliado en LA Isla de Guara, Boca de Guara TELEFONO 0414-0982302 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“ Siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, encontrándose de servicios los funcionarios Subteniente EDGAR VARELA GOMEZ, SERGEBNTO MAYOR DE PRIMEWRAPEREX FRONTADO ROSELIANO, SERGENTO LINARES YESIN ANTONIO, adscrito al destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Monagas; los mismos avistaron a un vehiculo marca Chevrolet modelo Trail Blazer, Color Negro, Placas FAZ-25T, que desplazaba en sentido Temblador- Maturín ( vía el Sur),, señalándole al conductor que se estacionara a la derecha de los mismos , una vez identificado el conductor como ARQUIMEDES ISAIAS GONZALESZ SUAREZ como fue interrogado sobre si portaba Arma de Fuego, manifestando el mismo positivamente por lo que saco de su cintura un (01) Arma de Fuego con las siguientes características un revolver marca Smith and Wesson calibre 38, cañón corto , serial Nº J- 718391, con cacha de madera y cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir; del cual no poseía documentación legal alguna que le permitiera el porte del mismo; motivó por el cual los funcionarios practicaron la detención preventiva del ciudadano ARQUIMEDES ISAIAS GONZALESZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.943.685, por la presunta comisión de un hecho punible y fue puesto a la orden de la fiscalia 13° del Ministerio Publico, por encontrarse este despacho de guardia que se desplazaba en sentido.. Es todo.”
PUNTO PREVIO
Vista la acusación presentada en su debida oportunidad por la representación fiscal en fecha 06-04-2009, en contra del ciudadano del ciudadano ARQUIMEDES ISAIAS GONZALESZ SUAREZ , a La Excepción Opuesta específicamente a la expuesto en el n 4° literal C, esta tribunal visto que el defensor se encuentra notificado en fecha 20-04-09, la cual cursa al folio 12, en relación a la defensa pacifica y retirada del Tribunal Supremo de Justicia de que el articulo 328 establece que hasta 5 días antes de a la audiencia preliminar pueden las partes ejercer la facultad de que le consagra el mencionado articulo 328 por lo que visto que es en esta audiencia que la defensa alega la excepción este tribunal no emite pronunciamiento en virtud de que la misma es extemporánea ya que dicho lapso es preclusivo, en este orden de idea la defensa alega que su patrocinado posee la documentación del arma y que a su juicio se sanciona de manera administrativa discrepando totalmente quien aquí decide en razón de que se configuro el tipo penal por no tener el porte de arma actualizado ya que si bien es cierto que en alguna oportunidad le fue otorgado por el DARFA , el mismo tiene vencimiento de fecha 15-05-1987 teniendo el ciudadano la obligación de renovar la documentación permisiva dicha arma por lo que considero que no se da el supuesto solicitado por la defensa en el articulo 318 en su ordinal 2°, por lo que se declara SIN LUGAR la petición hecha por la defensa ,en relación al SOBRESEIMIENTO.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. SOLIS ROMERO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano ARQUIMDES ISAIAS GONZALEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente ; en perjuicio del Estado Venezolano.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. OMAICAR BUTTO
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