REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000816
ASUNTO : NP01-P-2009-000816
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: LUÍS JOSE SISO SANCHEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene los requisitos para su admisón.
Identificación del Acusado
LUIS JOSE SISO SANCHEZ, Venezolano, de 48 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: Julieta Sánchez de Siso (D) y de Luís Siso (V), de profesión u oficio Taxista, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 21/05/1961, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.466.649, Teléfonos: 0416-9892133, domiciliado en: Sector la Constituyente, calle 10, casa Nº 200, a cien metros de el pozo de agua, Maturín Estado Monagas, presuntamente incurso en el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENINTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del Estado Venezolano.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“el día 17 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las once de la mañana (11:00 AM.), los funcionarios CABO PRIMERO PEDRO CONTRERAS, AGENTES (PEM) MARY PEREZ, ONNY GONZALEZ Y LUIS CASTILLO, adscritos al departamento de Inteligencia de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, recibieron llamado vía radio a través del 171 de Emergencia, informándoles que en la calle 10, del Sector la Constituyente, de esta ciudad; específicamente cercano a una vivienda del tipo rancho, se encontraba un vehiculo, marca: chevrolet, modelo spark, que presuntamente le estaban limando los seriales; una vez en el referido sector procedieron a realizar un recorrido por el mismo, logrando visualizar el vehiculo en referencia, estacionado frente a una vivienda tipo rancho con laminas de color azul, motivo por el cual accedieron a hacer llamado a las puertas del mismo, siendo atendidos por un ciudadano identificado como LUIS JOSÉ SISO SANCHEZ, quien manifestó haberlo comprado el día anterior por la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (20.000,oo) y no le habían entregado la documentación del mismo; seguidamente los funcionarios solicitaron información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través del Sistema de Información Policial (SIPOL), el status del vehiculo, siendo atendidos por la funcionaria CABO SEGUNDO NAIRELIS SANCHEZ, informando la misma que el serial 8Z1MJ60058V323529, correspondía al vehiculo marca chevrolet, modelo spark, se encontraba solicitado por la subdelegación san Félix, estado bolívar del C. I. C .P. C, según expediente i-073.695, de fecha 01/03/2009, instruido por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, circunstancias suficientes que dieron lugar a que el mismo quedara detenido preventivamente a la orden de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público por encontrarse de Guardia.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. SOLI ROMERO, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS JOSE SISO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
Pruebas no admitidas
La defensa Privada promovió en la Audiencia Preliminar, la Testimonial del ciudadano : JESUS ALBERTO DAVILA, ya que no indica a este Tribunal, la Necesidad, utilidad y Pertinencia, de conformidad al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las Facultades y Cargas de las Partes, se declara extemporáneo ya que dicho lapso es preclusivo.
Medida de coerción
De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de el Fiscal del Ministerio Público para ciudadano LUIS JOSE SISO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
|