REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000124
ASUNTO : NP01-P-2009-000124


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CRISTOBAL JOSE ZAMORA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CRISTOBAL JOSE ZAMORA RIVERO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas , en fecha 09-06-1989, hijo de: Zenaida Rivero (V) y de José Zamora (V), mayor de edad, de 19 años, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 20.918.128, Teléfono: 0291-3151252, domiciliado en: Calle principal de invasión al frente de la Hacienda Sarrapial, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 18-01-09, a las tres horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano, Antonio del valle Núñez, se desplazaba por el sector santa ana de las piñas, parroquia boquerón, en un vehiculo de su propiedad, MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, AÑO 2008, PLACAS EAT-77X, cuando fue abordado por tres Ciudadanos, siendo uno de ellos, Cristóbal José Zamora Ribero, otro de nombre Harry Raraevi Rivero Belisario adolescente, y otro un dividió que no pudo ser identificado, en el curso de la investigación, quienes le hicieron señas con las manos para que se detuviera y le solicitaron un servicio de taxi, hacia el sector de vivoral, una vez que abordan el vehiculo los Ciudadanos en referencia, someten con un arma de fuego, a la victima ANTONIO DEL VALLE NUÑEZ, y bajo amenaza de muerte lo conminan a que les entregue el vehiculo ya mencionado, en vista de la situación, la victima pega el carro contra una casa y saca las llaves y las lanza para la plataforma de un camión que estaba cerca, en ese momento el imputado Cristóbal José Zamora Rivero sale a buscar la llave, logran prenderlo y se van del lugar, acto seguido los habitantes de la comunidad, quienes se dieron cuenta de lo que estaba sucediendo los persiguieron, y a escasos metros, fueron capturados, y entregados al modulo policial del sector vivoral, resultando posteriormente reconocidos, como participes del hecho por la victima Antonio Del Valle Núñez, en el acto de reconocimiento en rueda de imputados efectuados en el curso de la investigación…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano CRISTOBAL JOSE ZAMORA RIVERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, estipulado en el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano ANTONIO DEL VALLE NUÑEZ. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Escritito de Descargo presentado por la Defensa

En cuanto el escrito presentado por la Defensa en fecha 17-03-09, este Tribunal considera procedente admitir el mismo ya que el Defensor se dio por notificado en fecha 11-03-09, sin embargo se evidencia del escrito consignado por este, la situación presentada con respecto a la serie de contratiempo que tuvo a los fines de obtener las copias del expediente para dar contestación a la Acusación, es por ello que en este caso particular se admite el mismo, y en este sentido en el referido escrito la defensa plantea el cambio de Calificación Jurídica a Tentativa de Robo, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal lo considera improcedente tal solicitud toda vez que para que se de la tentativa es necesario que el sujeto activo halla comenzado la ejecución del delito mediante la realización de actos apropiados para tal fin, pero que no haga todo lo necesario para su consumación y en este caso que el acusado al apoderarse del vehiculo e irse del lugar tal como se desprende de los hechos explanado en el escrito acusatorio así de las actas que conforman el expediente, y que posteriormente los habitantes de la comunidad lo persiguieron y a escasos metros lo capturaron evidencia que el hecho se consumo.

De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado CRISTOBAL JOSE ZAMORA RIVERO por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CRISTOBAL JOSE ZAMORA RIVERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, estipulado en el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano ANTONIO DEL VALLE NUÑEZ, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA