REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000005
ASUNTO : NP01-P-2005-008219
Con ocasión a la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, a los fines de verificar el cumplimento de suspensión condicional del proceso de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SANTIAGO ERNESTO RONDON, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER CALLASPO, donde la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas (A), Abg. Silis Tineo, solicitó que en vista de la verificación del cumplimiento tanto del lapso de suspensión condicional del proceso como de las condiciones impuestas por este Tribunal, se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
UNICO
Del estudio de las actas procesales observa esta Juzgadora que fecha 15 de noviembre de 2007 fue celebrada la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO a partir de dicha fecha, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso a la acusada, a tenor de lo establecido en el artículo 44 ejusdem las siguientes condiciones: 1°) Deberá realizar un donativo de 20.000,00 Bs a la COORDINACION REGIONAL DE LA MISION ROBINSON, UBICADA EN LA ESCUELA BASICA JESUS DE NAZARET de esta Ciudad de Maturín.- 2°) Presentarse cada 45 días por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 3°) Mantener un trabajo estable. Mantener un domicilio fijo y en caso de mudarse comunicarlo de inmediato al Tribunal. Ahora bien, considera este Tribunal que tal solicitud esta ajustada a derecho por cuanto en la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta, se verificó que la acusada consignó la constancia de haber hecho el donativo a la COORDINACION REGIONAL DE LA MISION ROBINSON, igualmente se evidenció de la hoja de presentaciones remitidas por la oficina de alguacilazgo que cumplió con el Régimen de Presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo, y consignó constancia de trabajo, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 48 ORDINAL 7º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 ORDINAL 3º EJUSDEM, en la causa seguida en contra del ciudadano SANTIAGO ERNESTO RONDON por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, ocasionados al ciudadano ALEXANDER CALLASPO. Cúmplase. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 02 de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. HAIDEE BETANCOURT