REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001316
ASUNTO : NP01-P-2009-001316
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR los ciudadanos CARLOS ALBERTO MATA, titular de la cédula de identidades Nº 10.390.449, Venezolano, natural de SUCRE, de 44 años de edad, nacido el 15/12/1964, soltero, hijo de CORA LUISA DE MATA (V) y FRANCISCO MATA (F), domiciliado en Barrio el Recuerdo, calle 02, s/n cerca de la Iglesia San Maturín, Maturín Estado Monagas. JOSE ANTONIO PINTO titular de las cédula de identidad Nº 9.288.727, Venezolano, natural de Caripe, de 41 años de edad, nacido el 12/09/1966, soltero, hijo de LUISA PINTO (V) y JOSE CHACON (V), domiciliado en Barrio el Recuerdo, calle 02, s/N cerca de la Iglesia San Maturín, ANA GABRIELA TREMARIA titular de las cédula de identidad Nº 15.815.606, Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido el 10/05/1984, soltero, hijo de YOLANDA TREMARIO (V) y JOSE BRUZUAL (V), domiciliado en Barrio el Recuerdo, calle 02, s/N cerca de la Iglesia San Maturín, Maturín Estado Monagas, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:
Corre inserta a los folios (01), su vuelto, (02) y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de abril de 2009, suscrita por el funcionario T.S.U. PEDRO CABELLO, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que en esa misma fecha las 6:00 de la mañana, a los fines de dar cumplimiento a orden de allanamiento numero NP01-P-2009-001179, de fecha 18-04-09, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Estado Monagas, se trasladó en compañía del Inspector FELIX ABACHE, Detective MIRVIA PEREIRA y los Agentes ANTONIO ZERPA, FOSE FERNANDEZ, JESUS ZAPATA, JOSE GONZALEZ y YULEIDIS RONDON, a una casa construida con paredes de bloques, fachada con lajas, color marrón, puertas y ventanas pintadas de color blanco, ubicada en la calle principal, casa sin número, del sector el Esfuerzo de Doña Menca, Boquerón de esta ciudad propiedad del ciudadano JOSE CHACÓN PINTO, apodado “EL DUDU”, que una vez en el lugar avistaron a un ciudadano de 41 años de edad aproximadamente, se acercaron y se identificaron, le mostraron la orden de allanamiento, a quien adoptó una actitud nerviosa, se le realizó una inspección corporal en presencia de los testigos López Rincones Demeterio Del Valle Y Salazar Eriberto Glomely, que a este ciudadano se le solicitaron sus datos filiatorios quien manifestó que se llamaba JOSE ANTONIO PINTO, aportando todos sus datos indicando que su cédula de identidad en V-9.288.727, conocido como “El Dudu”, que pasaron al interior de la vivienda con los testigos encontrando en la misma a la ciudadana ANA GABRIELA TREMARIA, titular de la cédula de identidad N° 15.815.606, y CARLOS ALBERTO MATA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.390.449, y que estos manifestaron ser habitantes del mismo, procediendo al revisar el primer cuarto, indicando que es donde duerme el propietario de la residencia, incautando debajo de la cama: una bolsa de material sintético transparente con letras azules, contentiva en su interior de (106) envoltorios pequeños confeccionados en papal aluminio, contentivos de una sustancia sólida, color amarillenta, de la presunta droga denominada crack y (38) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético, color negro, contentivos de una sustancia polvorienta, color blanco, de la presunta droga denominada cochina, de igual forma en el escaparate del referido cuarto se encontró (43) segmentos de papel aluminio picados en forma rectangular, que posteriormente al revisar el gabinete de la cocina en la parte superior se incautó una bolsa de material sintético transparente la cual contiene en su interior la cantidad de treinta y cuatro (34) envoltorios medianos confeccionados en papel aluminio, contentivos estos a su vez de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, cuatro (4) bolsas pequeñas transparentes, un rollo de papal aluminio usado, una (1) bolsa pequeña transparente contentivas de dos (2) segmentos grandes de una sustancia sólida, color amarillenta, de la presunta droga denominada crack, dos (2) bolsas pequeñas de material sintético trasparentes ambas contentivas de una sustancia polvorienta presuntamente soda y cuatro (4) sobres sellados, color blanco y azul, donde se lee bicarbonato de sodio, por lo que le leyeron sus derechos a los habitantes del inmueble en presencia de los testigos y se levantó el acta de visita domiciliaria.
Corre inserto al folio (13) de las actuaciones, Orden de Allanamiento, de fecha 18/04/09, dictada por el Tribunal 4° de Control, a realizarse a una vivienda ubicada en la calle principal, casa sin número, del sector el Esfuerzo casa de bloques, fachada con lajas color marrón, puertas y ventanas pintadas de color blanco, del sector Doña Menca, Boquerón, parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, propiedad u ocupante del ciudadano JOSE CHACÓN PINTO, apodado “EL DUDU”, para decomisar armas de fuego, municiones, conchas, , un vehículo marca Afcen, color blanco, asimismo documentos de las personas: JOSE CHACÓN PINTO, apodado “El Dudu” JUNIOR ENRIQUE, apodado “El Enano”, CARLOS JIMENEZ, apodado “El Temiche, El Nick, Apodado El mata caballo”, Alvaro apodado el cabezón y cualquier otro elemento de interés criminalístico.
ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 21-04-09, realizada en una vivienda ubicada en la calle principal, casa sin número, del sector el Esfuerzo Boquerón, de esta ciudad, donde se incautó incautando debajo de la cama: una bolsa de material sintético transparente con letras azules, contentiva en su interior de (106) envoltorios pequeños confeccionados en papal aluminio, contentivos de una sustancia sólida, color amarillenta, de la presunta droga denominada crack y (38) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético, color negro, contentivos de una sustancia polvorienta, color blanco, de la presunta droga denominada cochina, de igual forma en el escaparate del referido cuarto se encontró (43) segmentos de papel aluminio picados en forma rectangular, que posteriormente al revisar el gabinete de la cocina en la parte superior se incautó una bolsa de material sintético transparente la cual contiene en su interior la cantidad de treinta y cuatro (34) envoltorios medianos confeccionados en papel aluminio, contentivos estos a su vez de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, cuatro (4) bolsas pequeñas transparentes, un rollo de papal aluminio usado, una (1) bolsa pequeña transparente contentivas de dos (2) segmentos grandes de una sustancia sólida, color amarillenta, de la presunta droga denominada crack, dos (2) bolsas pequeñas de material sintético trasparentes ambas contentivas de una sustancia polvorienta presuntamente soda y cuatro (4) sobres sellados, color blanco y azul, donde se lee bicarbonato.
INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 369, de fecha 21-04-09, realizada al lugar del suceso, donde se deja constancia que se trata de un sitio CERRADO en la dirección: calle principal, casa sin número, del sector el Esfuerzo, Doña Menca, parroquia Boquerón, de Maturín Estado Monagas.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/04/09, realizada al ciudadano SALAZAR ERIBERTO GLOMELY, quien expuso que como a las 6:00 de la mañana de ese mismo día iba caminando por la calle donde reside hacia su trabajo cuando unos funcionarios le solicitaron colaboración como testigo de un allanamiento, que él los acompaño a la casa de un señor apodado DUDU, que cuando llegaron el seños que estaban buscando abrió la puerta, que también estaban otro señor y una muchacha, que les mostraron la orden y entraron conjuntamente con él y el otro testigo, que pasaron y los funcionarios empezaron a revisar las habitaciones de la casa y en el cuarto principal encontraron varios envoltorios de presunta droga y en la cocina también encontraron otros envoltorios de presunta droga, que los funcionarios les mostraron el contenido de esos envoltorios y algunos contenían un polvo blanco, otros algo sólido y amarillento y otros restos vegetales los cuales expedían un olor penetrante, que los funcionarios les manifestaron que eso era presuntamente Cocaína, Crak y Marihuana.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/04/09, realizada al ciudadano DEMETERIO DEL VALLE LOPEZ RINCONES, quien expuso que él se encontraba cerca del módulo policial de boquerón cuando unos funcionarios del C.I.C.P.C. le pidieron colaboración para que sirviera como testigo en un allanamiento que realizarían ese día, que aceptó y los acompaño, hasta la casa de un señor apodado DUDU, que cuando llegaron a la casa abrió la puerta ese señor y que estaba otro señor y una muchacha, que los funcionarios les mostraron la orden de allanamiento y los señores les permitieron la entrada a la vivienda y que él también entró con el otro testigo, que los funcionarios empezaron a revisar las habitaciones de la casa y en el cuarto principal encontraron varios envoltorios de droga y en la cocina, en el dispensador también encontraron otros envoltorios de droga, que los funcionarios les mostraron el contenido de esos envoltorios y algunos contenían un polvo blanco, otros algo sólido y amarillento y otros restos de monte los cuales expedían un olor penetrante, que los funcionarios les manifestaron que eso era presuntamente Cocaína, Crak y Marihuana.
Corre inserto al folio Nro. 29, Experticia Química - Botánica Nro. 9700-128-T-0368, realizada a la sustancia incautada, de fecha 21-04-09, suscrito por los Expertos Toxicológicos, Dra. Marvyn Marchan Salas y Dr. Eliseo Padrino Marín, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde concluyen que la sustancia incautada resultó ser 39 gramos de Cocaína base tipo Crack, 16 gramos de Clorohidrato de Cocaína, 102 gramos de Cannabis Satiba (Marihuana), 55 gramos de Cocaína base tipo Crack, 347 gramos de Bicarbonato de Sodio y 100 gramos de Bicarbonato de sodio, Alcaloides = Positivo.
Ahora bien en su debida oportunidad la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MATA, JOSE ANTONIO PINTO y ANA GABRIELA TREMARIA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los Artículos 31 en el 2° aparate de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin embargo en la Audiencia Preliminar, luego de escuchar la declaración de los imputados EL fiscal del Ministerio Público decidió cambiar la calificación jurídica a DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitiendo en consecuencia este Tribunal el cambio de calificación jurídica por este delito, al observar que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 21/04/2009, siendo aproximadamente las Seis (6:00) horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Sub. Delegación Maturín, se dirigen hacia la casa S/N de la calle Principal del Sector el Esfuerzo de Doña MENA de la Parroquia Boquerón de esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada del tribunal cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; donde una vez en el sitio, y luego de entrevistarse con el propietario del Inmueble y de los residentes de la misma quienes quedaron identificados como JOSE ANTONIO PINTO, ANA GABRIELA TREMARIA Y CARLOS ALBERTO MATA MARTINEZ; y en presencia de los testigos presénciales ciudadanos DEMETRIO DEL VALLE LOPEZ Y GLOMELY SALAZAR, proceden a darle cumplimiento a la Orden en cuestión, donde una vez dentro de la casa, logran ubicar en el cuarto correspondiente al propietario de la vivienda debajo de la cama que se encontraba en la habitación Treinta y Ocho (38) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético color negro, contentivos de una sustancia polvorienta de color blanca. De igual modo en el escaparate que se hallaba en el mismo cuarto, consiguieron Cuarenta y Tres (43) segmentos de papel de aluminio cortados en forma rectangular; Seguidamente y continuando con la revisión del domicilio, en la parte superior de uno de los gabinetes de la cocina, se localizo una (01) bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de Treinta y Cuatro (34) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, conteniendo restos vegetales, de la presunta droga denominada MARIHUANA; Asimismo lograron ubicar en el mencionado inmueble , una (01) bolsa pequeña transparente, contentiva de DOS (02) segmentos grandes de sustancias sólidas, color amarillenta, de al presunta droga denominada CRACK; Dos bolsas pequeñas de material sintético transparente, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanca, la cual resulto ser Soda, y cuatro (04) sobres sellados, donde se lee claramente Bicarbonato de Sodio. En vista de lo incautado, los funcionarios proceden a efectuar la aprehensión de los ciudadanos que se encontraban en la residencia, no sin antes imponerlos de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Codito Organito Procesal Penal.”.
Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MATA, JOSE ANTONIO PINTO y ANA GABRIELA TREMARIA, quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y oída la manifestación de voluntad de los imputados en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MATA, titular de la cédula de identidades Nº 10.390.449, Venezolano, natural de SUCRE, de 44 años de edad, nacido el 15/12/1964, soltero, hijo de CORA LUISA DE MATA (V) y FRANCISCO MATA (F), domiciliado en Barrio el Recuerdo, calle 02, s/n cerca de la Iglesia San Maturín, Maturín Estado Monagas; JOSE ANTONIO PINTO titular de las cédula de identidad Nº 9.288.727, Venezolano, natural de Caripe, de 41 años de edad, nacido el 12/09/1966, soltero, hijo de LUISA PINTO (V) y JOSE CHACON (V), domiciliado en Barrio el Recuerdo, calle 02, s/N cerca de la Iglesia San Maturín; y, ANA GABRIELA TREMARIA titular de las cédula de identidad Nº 15.815.606, Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido el 10/05/1984, soltero, hijo de YOLANDA TREMARIO (V) y JOSE BRUZUAL (V), domiciliado en Barrio el Recuerdo, calle 02, s/N cerca de la Iglesia San Maturín, Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y seis (06) meses, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal venezolano, por la comisión del delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que nace en virtud de que el segundo aparte del artículo 31 de la Ley especial, establece que la pena a imponer será de 4 a 6 años de prisión, aplicando para el caso de marras la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código penal, por no constar en autos que los condenados posean antecedentes penales; quedando así en cinco años de prisión. Ahora bien como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, y como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de ocho años en su limite máximo, esta puede bajársele de 1\3 hasta la 1\2 mitad, toda vez que no le es aplicable la limitante establecida en el Primer Aparte del artículo 376 del COPP que prevé: “Del procedimiento por admisión de hechos…. Si se trata de delitos, en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.”; estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará la mitad de la pena a imponer, por cuanto no consta en los autos que los acusados tengan antecedentes penales, quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Se exime del pago de las costas procesales al condenado por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos. Asimismo en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 253, en relación con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal y dada la opinión favorable del Ministerio Público, considera procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrense en consecuencia las correspondientes boletas de excarcelación. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. OMAICAR BUTTO