REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001843
ASUNTO : NP01-P-2008-001843
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Pública Décima Penal del Estado Monagas, mediante la cual requiere se restablezca la MEDIDA CAUTELAR de la cual gozaba su defendido, ciudadano ANGEL MARCANO PEREZ, anexando para ello informe médico, quien aquí decide observa:
En fecha 20 de Mayo de 2009, el Tribunal de Juicio que conocía para ese momento (Tercero) suscribió acta de AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de la aprehensión del acusado en referencia fuera del sitio en donde debía permanecer bajo DETENCION DOMICILIARA; estableciendo en dicha audiencia que se comisionaba al Dr Ernesto Gardie para que realizara una nueva evaluación, y una vez recibidas el Tribunal se pronunciaría por auto separado.
Ahora bien, en primer término la evaluación no fue realizada por el Médico comisionado, sino por el Dr. Ramón Urbaneja, quien había realizado el primer informe. Sin embargo, tomando en cuenta que para esta Juzgadora ambos Funcionarios merecen la misma consideración, y a la vez, en razón de que según dicho informe cursante al folio 95 de la presente pieza, lo que se realizó fue una modificación del tratamiento sugerido, se indicó reposo, evitar situaciones de stress y sobrecarga emocional, no evidenciando de manera directa ninguna situación de riesgo o alguna enfermedad en fase terminal, suficientes como para inobservar la conducta asumida por el hoy acusado en fecha 19 de Mayo de 2009 en horas de la noche, cuando se encontraba fuera de su sitio de detención, es decir en su residencia ubicada en Campo Universitario numero 532 Jusepín Estado Monagas.-
En razón de lo cual, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, DECRETA LA REVOCATORIA DE LA DETENCION DOMICILIARIA DICTADA al acusado ANGEL GUILLERMO MARCANO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.880.931, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENA se MANTENGA en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.-
Ahora bien, en cuanto a la situación procesal del acusado JESUS ENMANUEL GUARAYOTE TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.748.157, se observa que en fecha 13 de Junio de 2008, el Tribunal Sexto de Control de esta misma Circunscripción Judicial decretó la aprehensión del mencionado ciudadano, ordenándose oficiar a los diferentes cuerpos policiales, situación ésta que no se llevó a cabo, por lo que se acuerda remitir compulsa al mencionado Tribunal, a los fines de que se prosiga la causa relacionada con JESUS ENMANUEL GUARAYOTE TORRES.-
En cuanto al acusado ANGEL GUILLERMO MARCANO PEREZ, se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas a los fines de que tomen debida nota de las indicaciones del Médico Forense, especialmente del tratamiento a seguir.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Virginia Aray.-