REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Recibido y visto escrito presentado por la ABG. BARBARA LUCERO, en su condición de Defensora Pública Octava Penal de los acusados ALFONZO GABRIEL BURRIELMARTINEZ y YORMAN JAVIER RIVERO CARRILLO, a través del cual solicita por petición de su representado se tramite y se constituya definitivamente el Tribunal de manera Unipersonal, en virtud de los diferentes diferimientos que han sobrevenido, siendo los mismo inimputables al acusado, dicha solicitud es basada en atención a la sentencia de sala Constitucional de fecha 20 de Octubre de 2006. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión dispensada de las actuaciones, se observa que hasta la presente fecha no ha sido posible la Constitución del Tribunal en Mixto a los fines de realizarse la Audiencia Oral y Pública y cumplir con el fin último del proceso, asunto penal este seguido contra de los acusados ALFONZO BRURRIEL Y YORMAN RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA; habiendo este Tribunal celebrado el Acto de Sorteo Ordinario así como extraordinario, siendo informado ese Órgano Jurisdiccional por la oficina de participación ciudadana, que no ha comparecido ningún ciudadano, a los fines de ser informado sobre su derecho a participar como escabino en la presente causa, aunado que las actuaciones fueron recibidas por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2008, vale decir mas de seis meses, y aun no se han seleccionado los ciudadanos escabinos para fijar la constitución definitiva de tribunal y por ende el Juicio Oral y Público, y en razón del delito inferido por la Vindicta Pública, por la pena que pudiera llegar a imponérsele en caso que resultare una sentencia condenatoria, teniendo este Órgano Judicial al ciudadano acusado en todo momento como presunto autor del delito supra mencionado, y basándose quien aquí decide en el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el artículo 49, ordinal 2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, del cual es garante este Tribunal, y en aras del debido proceso, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, aunado a la celeridad procesal que debe imperar en protección de los derechos y garantías de los derechos tanto Constitucionales como Procesales, que le asiste al mencionado acusado, y teniendo en cuenta tal situación y que el mismo se encuentra actualmente detenido; siendo que esta Instancia juzgadora estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
Establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” (Negrillas del Tribunal).
Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro., 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia Nro., 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia Nro., 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.
Ahora bien, en Sentencia Nro., 1798, expediente Nro., 05-2315, de fecha 20-10-2006, la cual igualmente es de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de carácter Vinculante y Criterio Reiterado, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, donde deja sentado que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias “a la constitución del tribunal mixto”, y ante esta situación el juez debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos, no requiriéndose la opinión del imputado.
En el presente caso, se observa de las actas, que se realizo sorteo ordinario y no comparecido por la oficina de participación ciudadana, ningún ciudadano, a los fines de ser informado sobre su derecho a participar como escabino en la presente causa; posteriormente se fijaron dos sorteos extraordinarios no compareciendo ninguna persona como posible escabino, aunado a la data que presenta las actuaciones, ya que fue recibida ante este tribunal en fecha 13-08-2008, vale decir mas de seis meses, y aun no se han seleccionado los ciudadanos escabinos para fijar la constitución definitiva de tribunal y por ende el Juicio Oral y Público, es por lo que este Tribunal considera que la Jurisprudencia antes mencionada es aplicable en el presente caso, en virtud de que se le esta causando un retardo procesal al acusado, y hasta la presente fecha, se han llevado acabo tanto sorteos ordinarios como extraordinarios y no comparen a los llamados realizados por este tribunal; en consecuencia se acuerda que los ciudadanos acusados: ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ Y YORMAN JAVIER RIVERO CARRILLO; presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA; sean Juzgado por el Tribunal de manera Unipersonal; ello en aras a la Celeridad Procesal, a los fines de evitar dilaciones indebidas en el presente asunto, y de cumplir con el fin último del proceso el cual es la búsqueda de la verdad, aunado a la data del mismo y de la Sentencia Nro., 1798, expediente Nro., 05-2315, de fecha 20-10-2006, por lo que consecuencialmente se fija fecha para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día VIERNES 03 DE JULIO DE 2009 A LAS 03:30 HORAS DE LA TARDE. Así mismo se acuerda Librar boleta de notificación a las partes y al ciudadano acusado traslado para imponerlo de la decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Octava Penal, ABG. BARBARA LUCERO y se Constituye el Tribunal en Unipersonal en el presente Asunto, en consecuencia se acuerda que los acusados ALFONZO GABRIEL BURRIEL MARTINEZ y YORMAN JAVIER RIVERO CARRILLO; sean Juzgado por el Tribunal de manera Unipersonal; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA ello de conforme a Sentencia Nro., 1798, Expediente Nro., 05-2315, de fecha 20-10-2006, la cual igualmente es de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de carácter Vinculante y Criterio Reiterado, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte. Por lo que consecuencialmente se fija la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día VIERNES 03 DE JULIO DE 2009 A LAS 03:30 HORAS DE LA TARDE. Así mismo se acuerda Librar boleta de notificación a las partes y al ciudadano acusado traslado para imponerlo de la decisión. Y así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis 16 días del mes de Julio de Dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LISBETH RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. ERIC FERRER