REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Visto el escrito presentado por la ABG, ELVIA AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del acusado SCHUMAGER ERNESTO ROMERO CABRERA, donde solicita sea constituido el Tribunal en Unipersonal, alegando que en conversación con su representado, este le manifestó su interés que se le siga el Juicio Oral y Público Unipersonal, ya que en fechas 05-03-09, 06-04-09 y 19-05-09, sea diferido dicho acto por causas no imputables a su representado y los escabinos no han comparecido, en virtud de decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es valido la Constitución del Tribunal Unipersonal, sin anuencia del acusado el cual esta conforme.
Este Tribunal, a los fines de decidir realiza invoca normas de carácter constitucional, a saber:
Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado Garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.
Art. 49 ibidem:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”
Art. 257 eiusdem:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por omisiones de formalidades no esenciales.”
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha veintiséis de Junio de 2008, fueron recibidas las presentes actuaciones en esta fase de juicio, dándosele la entrada correspondiente, y convocándose los actos propios de esta fase, posteriormente en fecha 13 de Enero de 2009, el Coordinador de Participación Ciudadana remitió el listado de las personas que reunían el perfil como jueces escabinos, por lo que se convocó la Audiencia Pública para el día Lunes 02 de Febrero de 2009, la cual no se realizó no por cuanto no hubo despacho, difiriéndose para el día 05 de Marzo de 2009, fecha en la cual no acudieron los escabinos LEONARDO JOSE MENDEZ y JOSE HUMBERTO OLIVA, quienes estaban debidamente notificados, difiriéndose para el día 06 de Abril de 2009, no fueron debidamente notificados los escabinos, difiriéndose para el 04 de mayo de 2009, fecha en la cual no hubo despacho; así las cosas, no riela a los autos las razones que justifiquen la incomparecencia de los posibles escabinos LEONARDO JOSE MENDEZ y JOSE HUMBERTO OLIVA, a los llamados del Tribunal; por lo que consideró necesario quien preside la instancia que el justiciable, vale decir, el acusado, obtenga una respuesta sin más dilaciones lo cual se traduciría en la eficacia y efectividad de la administración de justicia, por ende en miras a evitar dilaciones, propósito plasmado en los artículos narrados supra, se hace necesario ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26, 49.3 y 257 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, adminiculados con la sentencia Nro. 1798, de fecha 20-10-2006 dictada por la Sala Constitucional Magistrado Ponente Marco Tulio Dugarte Padrón, por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por la abogada defensora y el acusado, ello en amparo de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, por lo que se convoca a las partes para el juicio oral y público en fecha LUNES 06 DE JULIO DE 2009, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, con fundamentos a los artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, adminiculados con la sentencia Nro. 1798, de fecha 20-10-2006 dictada por la Sala Constitucional Magistrado Ponente Marco Tulio Dugarte Padrón, DECLARA: Único: Con Lugar lo solicitado por la Defensora Pública Penal Séptima y el acusado y se prescinde de los escabinos LEONARDO JOSE MENDEZ y JOSE HUMBERTO OLIVA, en consecuencia el Juzgamiento del acusado ciudadano SCHUMACHER ERNESTO ROMERO CABRERA, se realizará ante este Tribunal Cuarto de Juicio constituido en forma UNIPERSONAL, convocándose a las partes para el Juicio Oral y Público en fecha LUNES 06 DE JULIO DE 2009, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Se deja sin efecto la Audiencia de Constitución del Tribunal, fijada para el día 22 de Junio de 2009.
Notiquese a las partes. Publíquese, archívese copia certificada de la decisión.-
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
EL SECRETARIO
ABG. ERIC FERRER