REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la fundamentacion explanada en sala de la decisión efectuada el día 22 de Junio de 2009, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS NAPOLEON MACHADO LEAL y RAMON ELIAS VALENZUELA SACARIAS, en los siguientes términos:

En fecha 04 de junio de 2009, en horas de la mañana se apertura la respectiva AUDIENCIA ORAL Y PRIVADO, para llevar a cabo el JUICIO de los ciudadanos RAMON ELIAS VALENZUELA ZACARIAS y LUIS NAPOLEON MACHADO LEAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 485 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHON HARRY VELASQUEZ Y ORLANDO BENITO GONZALEZ y de la Tasca Restaurante “TROPICANA; compareciendo el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, la Defensora Pública Décima, Abogada TANIA SALAZAR y la ABG. ELVIA MOLINA, al acusado OGLIS JOSE BETANCOURT. El Fiscal de Ministerio Público expuso su acusación y la Defensa sus alegatos, declarando los acusados su voluntad de no querer declarar, por lo que se acogieron al Precepto Constitucional, posteriormente por cuanto no había expertos ni testigos que declarar se procedió a fija nuevamente para el día LUNES 08 DE JUNIO DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; no compareciendo ningún medio probatorio, se difirió para el día MARTE 16 DE JUNIO DE 2009, A LAS HORAS DE LA TARDE, no se hizo efectivo el traslado de los acusados, por encontrarse el centro carcelario en situación de huelga, se difiere párale día JUEVES 18 DE JUNIO DE 2009, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, no habiendo traslado, dado a la huelga carcelaria que presente actualmente el Internado judicial d Monagas, pautándose nuevamente para el día 22 y así sucesivamente hasta el día de hoy 22 de los corrientes, NO compareciendo los acusados de autos, y encontrándonos dentro del lapso que prevé la ley especial, se Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, en virtud de la imposibilidad de dar continuidad con el Juicio Oral y Público, por lo antes expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley especial que rige la materia, que señala:

“Artículo 106. (omissis )…La audiencia se desarrollará en un solo día, si no fuere posible, continuará en el menor numero de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…


Por analogía si bien, este articulo no señala la interrupción del juicio oral, pues es de saber que el Código orgánico Procesal penal, nos refiere en su artículo 337 Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Ahora bien, por lógica nos indica, que como quiera que la reanulación de este juicio se tendrá que realizar dentro del lapso de los cinco días, sin embargo al sexto día se considerará interrumpido, en virtud al principio de la inmediatez, y celeridad procesal y una vez revisada el acta de debate de la Audiencia declarada en este acto interrumpida, se evidencia de manera clara que quien aquí decide no se decepcionó ni presenció la evacuación de ningún órgano de prueba, en consecuencia esta juzgadora considera que puede seguir en el conocimiento del presente Asunto seguido al ciudadanos LUIS NAPOLEÓN MACHADO LEAL Y RAMON ELIAS VALENZUELA ZACARIAS, pues no ha presenciado ninguna prueba que pueda afectar la imparcialidad requerida por la Constitución y las Leyes Penales respectivas, manteniendo por ello el conocimiento de este asunto, y en consecuencia se FIJA Juicio oral y público para el día LUNES 13 DE Julio de 2009, a las 2:00 horas de la tarde, líbrese notificaciones a las partes, así como traslado de los acusados al Internado judicial de Monagas. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de la imposibilidad de dar continuidad con el Juicio Oral y Público, por lo antes expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la norma especial que rige la materia, en relación con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento de la causa, por cuanto no se recepcionó ni presenció la evacuación de ningún órgano de prueba alguna que afecte su imparcialidad, y en consecuencia se FIJA Juicio oral y privado para el día Lunes 13 de Julio de 2009, a las 2:00 horas de la tarde, líbrese notificaciones a las partes, así como traslado al acusado al Internado judicial de Monagas. Cúmplase.-
Dado, Firmado, Sellado, y refrendado, en la sala del tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veinticinco días del mes de Junio de 2009, siendo las 04:00 horas de la tarde. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. LISBETH RONDON

EL SECRETARIO,
ABG. ERIC FERRER