REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la fundamentacion explanada en sala de la decisión efectuada el día de 25-06-2009, en la causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ, en los siguientes términos:

En fecha 05 de junio de 2009, en horas de la mañana se apertura la respectiva AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, para llevar a cabo el JUICIO del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, ultimo aparte del Código Penal Vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA AZOCAR; compareciendo La Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. ANA CONDE, los Defensores Públicos Penal Primero Suplente y Décima Cuarta ABG. FRANKLIN RIVERO, WENDY FIGARELLA y ANAIS NOGUERA, en apoyo al defensor sexto, y el acusado JOSE ANTONIO PEREZ. La Fiscal de Ministerio Público expuso su acusación y la Defensa sus alegatos, declarando en el acusado su voluntad de no querer declarar, por lo que se acogió al Precepto Constitucional, posteriormente por cuanto no había expertos ni testigos que declarar se procedió a fija nuevamente para el día MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; en esta fecha, no compareció el acusado, por lo que se difirió para el día LUNES 22 DE JUNIO DE 2009, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, no compareciendo el acusado, se difirió para el día JUEVES 25 DE JUNIO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, NO compareciendo el acusado de autos, sin causa justificada, y encontrándonos dentro del lapso que prevé la ley especial, se Declara Interrumpido el Debate Oral y Privado en el presente asunto, en virtud de la imposibilidad de dar continuidad con el Juicio Oral y Prúblico, por lo antes expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley especial que rige la materia, que señala:
“Artículo 106. (omissis )…La audiencia se desarrollará en un solo día, si no fuere posible, continuará en el menor numero de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…


Por analogía si bien, este articulo no señala la interrupción del juicio oral, pues es de saber que el Código orgánico Procesal penal, nos refiere en su artículo 337 Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Ahora bien, por lógica nos indica, que como quiera que la reanulación de este juicio se tendrá que realizar dentro del lapso de los cinco días, sin embargo al sexto día se considerará interrumpido, en virtud al principio de la inmediatez, y celeridad procesal y una vez revisada el acta de debate de la Audiencia declarada en este acto interrumpida, se evidencia de manera clara que quien aquí decide no se decepcionó ni presenció la evacuación de ningún órgano de prueba, en consecuencia esta juzgadora considera que puede seguir en el conocimiento del presente Asunto seguido al ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ, pues no ha presenciado ninguna prueba que pueda afectar la imparcialidad requerida por la Constitución y las Leyes Penales respectivas, manteniendo por ello el conocimiento de este asunto, y en consecuencia se FIJA Juicio oral y publico para el día JUEVES 06 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo se ordena librar oficio al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los de que notiquen al acusado de auto, al momento de cumplir su régimen de presentaciones, de la fecha y hora que se llevara a cabo el Juicio Oral y Público en la presente causa. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de la imposibilidad de dar continuidad con el Juicio Oral y Pública, por lo antes expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la norma especial que rige la materia, en relación con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento de la causa, por cuanto no se recepcionó ni presenció la evacuación de ningún órgano de prueba alguna que afecte su imparcialidad, y en consecuencia se FIJA Juicio oral y publico para el día JUEVES 06 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo se ordena librar oficio al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los de que notiquen al acusado de auto, al momento de cumplir su régimen de presentaciones, de la fecha y hora que se llevara a cabo el Juicio Oral y Público en la presente causa, líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
Dado, Firmado, Sellado, y refrendado, en la sala del tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2009, siendo las 05:31 horas de la tarde. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ERIKA CHAPARRO