REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Recibido y visto escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano AUGENCIO JESUS HERNANDEZ DICURU, quien igualmente informa que actualmente se encuentra en proceso de Juicio, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de este Circuito Judicial Penal, siendo verificada dicha información, en el sistema Organizacional Juris 2000 en el cual se constato que el aludido ciudadano, se le sigue el asunto N° NP01-P-2007-004525, por ante el citado tribunal de juicio.

Ahora bien, observa esta instancia que en atención a la sentencia de fecha 09 de abril 2001, dictada en sala constitucional de la cual se resalta…, las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en curso de un proceso, debido actuaciones de las Partes, Terceros, De Auxiliares De Justicia o De Funcionarios Policiales Diferentes a Los Jueces, el amparo deberá interponerse ante el Juez que este conociendo la causa, quien lo sustanciara y decidirá en cuaderno separado….. al respecto la sala puntualizo lo siguiente: con esta posibilidad se hace evidente mantener esta importante manifestación del amparo constitucional, debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en la cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucional, manteniéndose así el principio de unidad del proceso, al no tener que abrirse causa procesal distinta, con los retardos naturales que se producirían, para verificar si efectivamente la violación constitucional denunciada. Igualmente se lograría la inmediación del Juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no solo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pidiera aportar elementos de juicio necesarios, para tomar medidas cautelares o definitivas, en la causa principal y en propio amparo”. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA remitir con carácter de urgencia la presente Acción De Constitucional al Tribunal Quinto de primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente.

El Juez


ABG. LISBETH RONDON





El Secretario

ABG. ERICK FERRER