REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2001-002035
ASUNTO : NK01-P-2001-000004
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA.
De la revisión dispensada a las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal observa que el penado ALFREDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.589.995, natural de El Poblado de Aribí, Estado Monagas, de Estado Civil Soltero, obrero, hijo de CARMITO PÁEZ y MARÍA HERNÁNDEZ, y, residenciado en Boquerón de Amana, Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado en fecha 09-12-2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la niña DAYANA MARGARITA BETANCOURT. Actualmente disfrutando del Beneficio de Confinamiento, este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta previamente observa:
PRIMERO
EL penado ALFREDO HERNANDEZ, Mediante auto de fecha 24 de Enero del 2006 (folios 132 y 133 de la pieza 2 del presente asunto), se procedió a la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en el cual se estableció que el penado ALFREDO HERNÁNDEZ, había permanecido privado efectivamente de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES, y, como quiera que había sido condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le faltaba aún por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, que concluiría el 24-06-2009. Se evidencia de la decisión de fecha 25 de Mayo del 2007, inserta a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos uno (201) de la Segunda pieza de la causa, en la cual el Tribunal le acordó el Beneficio de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado Alfredo Hernández, y el mismo actualmente se encuentra bajo el beneficio de Conmutación de la Pena en Confinamiento, y se establece en auto realizado por este Tribunal en fecha 13-06-09, que el cese de la pena principal impuesta y confinada en dicho auto, será el día 25-10-2007, a las 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA;
SEGUNDO
En virtud que para la presente fecha se ha extinguido el tiempo estipulado para el cumplimiento de la pena, aunado a ello se recibió oficio Nº 1081-09, procedente del jefe de la Comisaría Aguasay, mediante el cual informan que el penado, ALFREDO HERNANDEZ, ha cumplido con la conmutación de la pena en confinamiento. Observando este Tribunal que el mencionado penado a cumplido la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia es por lo que se acuerda que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LIBERTAD PLENA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado: penado ALFREDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.589.995, natural de El Poblado de Aribí, Estado Monagas, de Estado Civil Soltero, obrero, hijo de CARMITO PÁEZ y MARÍA HERNÁNDEZ, y, residenciado en Boquerón de Amana, Maturín, Estado Monagas, y por ende se le concede la LIBERTAD PLENA. En consecuencia regístrese, publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a los fines Legales Consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Quince (15) días del Mes de Junio de 2009.
EL JUEZ (Temporal)
ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
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