REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005228
ASUNTO : NP01-P-2008-005228

AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 15 DE MAYO DE 2009, mediante la cual CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO VILLAHERMOSA GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31/12/1986, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: Nidia Josefina de Villahermosa (V) y Carlos Enrique Arévalo Villahermosa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.674.609, y domiciliado en Quiriquire, calle Carrizal, Nº 105, frente del Polideportivo de Quiriquire del Municipio Punceres del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO ENQUE GARCIA URBANO; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Penado CARLOS EDUARDO VILLAHERMOSA GUTIÉRREZ, fue detenido el 13 de Diciembre de de 2008, y se mantuvo en esa situación hasta el 16 de Diciembre de 2008, es decir estuvo detenido por un tiempo de TRES (03) DÍAS, fecha en la cual le fue decretada una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN, y como quiera que fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION. No se fija fecha de cumplimiento de condena por cuanto el condenado se encuentra en libertad.-

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar de Presentación que pesa sobre el penado, CARLOS EDUARDO VILLAHERMOSA GUTIÉRREZ, es decir presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta (30) días, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que le sea designado el equipo técnico y se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado.-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia. Cítese al penado a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ (T)

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ANA HERNANDEZ