REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002619
ASUNTO : NP01-P-2008-002619


AUTO EJECUCIÓN Y CÓMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 07-05-09, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PÉREZ BENAVIDES Venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacida en fecha 20/02/88, Natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, hijo de DURBIS MARIA DE PEREZ (V) Y De EUCLIDES PEREZ (V), de ocupación u oficio, Albañil, C.I. V- 18.462.131 domiciliado en Caicara de Maturín Maremare Urbanización Las Maricelas, cerca de una cancha Estado Monagas, teléfono: 0292-3311663. y ANA RAFAELA CARPIO SIFONTES Venezolana, de 24 años de edad, soltera, nacida en fecha 04/12/83, Natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, hijo de Francis Josefina De Carpio (V) Y De Smith Jose Carpio Romero (F), de ocupación u oficio, Comerciante, C.I. V- 16.580.226 domiciliado en Caicara de Maturín Maremare Urbanización Las Maricelas, cerca de una cancha, Estado Monagas, teléfono: 0292-3311983; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

los Penados ALBERTO JOSÉ PÉREZ BENAVIDES y ANA RAFAELA CARPIO SIFONTES, fueron detenidos por vez primera el día 15-06-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 17-06-08, fecha en la cual les fue decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Tribunal Primero de Control de este Circuito, es decir permanecieron detenido por dos (02) días, y como fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, le falta por cumplir, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO.-



SEGUNDO

En virtud de que los penados de autos fueron condenados a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-
En este caso concreto la pena impuesta, a los Penados ALBERTO JOSÉ PÉREZ BENAVIDES y ANA RAFAELA CARPIO SIFONTES, no excede de los Cinco años, ni el delito cometido no se encuentra excluido en la normativa vigente para hacerse acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y los mismo no se encuentra privado de su libertad, en consecuencia de ello debe mantenerse en tal situación hasta tanto se le realicen los estudios psico-sociales para el otorgamiento del Beneficio y no se establecerá fecha para el cumplimiento de la pena hasta tanto se obtenga los resultados de los estudios sociales, y se les suspenda la ejecución de la Pena .-

De conformidad a los dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Cítese a los penado a los fines de imponerlo del presente auto, asimismo, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria debidamente ejecutada al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le sean practicados los exámenes correspondientes y a la Oficina adscrita al Ministerio de Justicia para que remitan los posibles antecedentes penales. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ,

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAAL RONDON.-



LA SECRETARIA,