REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDCIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
Visto el informe que antecede, emitido por la Licda. Geraldine Henríquez, Delegada de Prueba designada para vigilar el comportamiento del residente ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, en su estadía por el beneficio de Régimen Abierto; este Juzgado a objeto de resolver sobre la revocatoria del mismo, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Al penado ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATURIA, tipificado y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; le fue concedido en fecha 20/11/2008 por reunir los requisitos de Ley, el beneficio post-pena denominado Régimen Abierto, lo que trajo como consecuencia que su pernocta fuera en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad. En fecha 13/03/2009 se recibió ante este Despacho, reporte disciplinario elaborado por las autoridades del Centro de Tratamiento en comento, donde señalan que el preciado en fecha 04/03/2009, se ausentó sin autorización, y que este no había logrado asumir responsabilidades en el régimen (folios 94 al 98, pieza 03). Posteriormente, fechado 16/03/2009 aparece otro informe conductual referido al penado que nos ocupa, donde se lee textualmente en su conclusión: “…Debido a la problemática de seguridad personal que confronta el residente en este Centro de Tratamiento Comunitario, resultado de sostener conflictos con otros residentes y de su hábito de consumo de drogas y las consecuencias que de ello derivan se sugiere remitir al Sr. ALFONZO MARQUEZ PEÑA a tratamiento especializado por uso indebido de drogas…” (folios 100 al 103, pieza 03). Esto amerito que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por escrito de fecha 23/03/2009, solicitara la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena concedida en su oportunidad al referido penado (folios 105 al 107, 3era. pieza); este Juzgado atendiendo a dicho requerimiento, fijó audiencia especial para los días 16/04/2009 y 07/05/2009, para resolver la situación del penado en comento, pero no se efectuó el acto por la incomparecencia del residente irresponsable. Asimismo, cursa a los folios 132 y 133 comunicación emanada del Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde de conformidad con lo pautado en los artículos 35 y 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, declaran fugado al penado ALFONZO JOSE MARQUEZ, por las faltas cometidas, y en consecuencia piden la revocatoria del beneficio. Por ultimo, en fecha 10/06/2009 es consignado en este asunto por la Delegada de Prueba, Licda. Geraldine Henríquez, Informe donde expresa entre otras cosas, lo que sigue: “…Conclusión: El penado ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, recibió atención integral mientras permaneció en este Centro de Tratamiento, intentando brindarle múltiples oportunidades de reincorporación al medio social en libertad como un ente sano y productivo. Sin embargo, el sujeto permaneció en actitud oposicionista ante el tratamiento, renuente a aceptar las orientaciones conductuales señaladas, encontrándose actualmente evadido de la institución.”. A todas luces, se evidencia que el penado ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, no acató de ninguna forma los lineamientos propios del beneficio de Régimen Abierto que por vía legal le fue otorgado en fecha 20/11/2009 por este Tribunal; resquebrajando totalmente el principio de progresividad personal que debe mantener un penado mientras recorre el cumplimiento de su condena, a través de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Siendo así, y agotadas las diligencias para mantener al citado penado bajo el aludido beneficio, demostrando este con su comportamiento, que no tiene ningún interés en la superación intuito persona que profesa el Estado para los penados, a través de estos beneficios pos-pena; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR el Régimen Abierto acordado en fecha 20/11/2008 a favor del tantas veces mencionado penado, y en su lugar se librará ORDEN DE CAPTURA al mismo, a fin de que continúe su cumplimiento de pena en el Internado Judicial de esta Entidad Federal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto al penado ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/09/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.163, hijo de Carmen Zoraida Peña y Carlos Alfonso Márquez, residenciado en la Calle Principal de Pinto Salinas, casa s/n, cerca de la escuela, Maturín, Estado Monagas; por incumplimiento de las condiciones impuestas cuando le fue concedido dicho beneficio en fecha 20/11/2008.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión. Líbrense oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y al Comandante de la Policía del Estado Monagas, ordenando la captura del penado que nos ocupa.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.
NP01-P-2005-002485.