REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12/05/2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano ENRIQUE JOSE MORILLO PADRON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/1981 titular de la cédula de identidad N° V-15.030.600, hijo de Lucila del Valle Padrón (v) y Enrique Gutierrez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Maco, Calle Principal, Casa N° 46, Sector La Cruz de la Paloma, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden se desprende que el penado ENRIQUE JOSE MORILLO, fue aprehendido in fraganti el día 14/11/2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy por espacio de SIETE (07) MESES y UN (01) DIA; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; pena esta que culminará para el referido penado, en fecha CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien, observando la pena impuesta al ciudadano en mención, al no procederle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por mandato expreso de la parte final del artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal; se verifica que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar, en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es a partir de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS; lo cual vence en fecha 29/09/2009 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO y DOS (02) MESES; a partir del día 13/01/2010 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena; o sea, DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, esto es a partir del 16/03/2011 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, al lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS; o sea, a partir del día 29/06/2011 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedara sujetos a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su (s) defensor (es) de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de ejecución al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.










NP01-P-2008-004952.