REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, quien se encuentra actualmente pernoctando en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo; redimiéndosele la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS; a NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 05 en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y 277 del Código Penal respectivamente; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado que el tiempo redimido en esta oportunidad, fue de DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; que restado a la pena inicialmente impuesta, y ya redimida en fecha 15/05/2008; queda en NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado JUAN CARLOS CABELLO, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), SEIS (06) AÑOS y ONCE (11) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 27 de Junio de 2015 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del aludido penado, se deduce que éste ha agotado, tanto un cuarto (1/4), como un tercio (1/3) de la pena impuesta, pudiendo optar en la actualidad al beneficio de Régimen Abierto; dos tercios (2/3) de dicha pena, reflejados en SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS, los extinguirá en fecha 30/05/2012; cuando se le podrá procesar la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena; asimismo se verifica que cumplirá tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) HORAS, en fecha 09/03/2013 a las 06:00 horas de la tarde, momento al partir del cual se le podrá previa solicitud personal, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO (negrillas de quien aquí se expresa).

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, a quien a su vez se le ordenará practicar estudios psicosociales al precitado, a objeto de la concesión del beneficio de Régimen Abierto. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.


NP01-P-2006-000758.