REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado JOSE DANIEL RONDON, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, a NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 80, y 174 respectivamente, todos del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció por auto fundado, que el tiempo redimido en esta oportunidad fue de ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS; que restado a la pena originalmente impuesta, queda en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado JOSE DANIEL RONDON, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 22 de Agosto de 2016 a las 12:00 horas de la noche.
Con la redención acordada a favor del penado en comento, se deduce que el mismo agotará un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS y SEIS (06) HORAS, en fecha 23/06/2009 a las 06:00 horas de la mañana; cuando entonces podrá optar al beneficio de Destacamento de Trabajo; un tercio (1/3) de la misma, representado en TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, la cumplirá en fecha 08/04/2010 a las 12:00 horas de la noche; pudiendo optar al beneficio de Régimen Abierto; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, en fecha 15/06/2013 a las 12:00 horas de la noche; cuando podrá acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, igual a SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) HORAS, las cumplirá en fecha 02/04/2014 a las 06:00 horas de la tarde, momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JOSE DANIEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-11.281.439.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado; asimismo se ordena a este ente practicar estudios psicosociales al penado en referencia, a fin de cumplir con los requisitos a objeto de concederle o no el beneficio de Destacamento de Trabajo cuando corresponda.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.
NP01-P-2007-000223