REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

Consignado como fue el informe técnico correspondiente al penado STALYN JOSE ROMERO YENDIS (folios 93 al 95, 4ta. Pieza); este Juzgador en apego al artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado STALYN JOSE ROMERO YENDIS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 20/10/1980, de 28 años de edad, soltero, hijo de Elio Romero y Zuleima Yendis, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.343, residenciado en el Sector Los Cortijos, Vereda 05, Casa N° 32, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre; fue condenado en fecha 18/03/2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos.

SEGUNDO: Se debe señalar que el penado en comento, hasta el día de hoy lleva efectivamente un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de cumplimiento de pena; verificándose así que ha extinguido un tercio de pena impuesta (dos años y ocho meses); lo cual lo hace acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto.

TERCERO: Ahora bien, del Informe suscrito en fecha 25/05/2009 por el equipo conformado por los ciudadanos José Montaño, Sociólogo, Amelia Sánchez Psicologo y Abg. Karlen Zabala, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental N° 05, efectuado al penado STALYN JOSE ROMERO YENDIS (folios 99 al 101), se desprende textualmente, entre otras cosas: “...Diagnostico Criminológico: La acción criminógena en la cual se involucra el penado, tiene como causales pobre conciencia del delito, aunado a la vinculación con pares transgresores. Para el momento de la evaluación se mostró dispuesto a modificar el comportamiento errado. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a tener la certeza, sobre la evolución personal que aparentemente refleja el referido penado; quien no posee antecedentes penales anteriores a los causados por la condena impuesta en este asunto, tal como se desprende de la certificación emitida en fecha 13/06/2008 por el ciudadano Rafael Páez Graffe, Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia (folio 151, 4ta. pieza).

CUARTO: Visto lo anterior es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Así las cosas, al constatar que el penado STALYN JOSE ROMERO YENDIS, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto, lo procedente y ajustado a derecho será, otorgarle la misma; y una vez sea impuesto de la presente decisión, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano (exhortado), se considere destacamentario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez, El Paraíso, de la ciudad de Caracas; tal como lo solicito su madre ciudadana Suleima Josefina Yendis Mata; con el deber de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Acoger las obligaciones dictadas en el Centro de Tratamiento Comunitario donde pernoctara;

2.- No incurrir en nuevo delito;

3.- No ausentarse de la Jurisdicción de la ciudad de Caracas, sin previa autorización del Juzgado que conocerá del exhorto correspondiente;

4.- No visitar lugares de dudosa reputación; y

5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba, que se le designe. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, al penado STALYN JOSE ROMERO YENDIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.343, ampliamente identificada ut-supra; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez, El Paraíso, de la ciudad de Caracas. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Impóngase de este auto al aludido penado. Líbrese Boleta de Pre-Libertad y oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, quien deberá agotar los trámites a objeto de que el penado en cuestión, sea trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario acordado; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, Región Capital, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, anexas copias certificadas de esta decisión.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.













NJ01-P-2007-000007.