REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Junio de 2009
199º y 150º
Cumplido el lapso de un tercio de la pena impuesta al penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES, y observando el Informe Técnico consignado en fecha 04 de los corrientes; este Juzgador en apego al artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al referido penado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 37 años de edad, hijo de Flor Maria Pereira (v) y José Angel Jiménez (f), de profesión u oficio Obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.848, residenciado en la Calle Buena Vista, Casa N° 142, Santa Bárbara, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, gozando de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo; fue condenado en fecha 30/11/2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, hoy redimida en DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en la parte final del artículo 377 del Código Penal vigente para el momento de consumación de los hechos.
SEGUNDO: Cabe destacar, que el penado en comento hasta el día de hoy lleva efectivamente CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS de cumplimiento de pena; lo cual refleja que ha extinguido un tercio de dicha pena; lapso cumplido en fecha 18/10/2008 a las 04:00 horas de la tarde, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena llamada Régimen Abierto.
TERCERO: Ahora bien, del Informe suscrito en fecha 02/06/2009 por el equipo técnico conformado por las ciudadanas Abg. Silvia Ruiz (Delegada de Prueba) y la Licda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad; efectuado al penado JOSE LUIS PEREIRA BENAVIDES, se desprende textualmente. “...PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes criterios: Aceptable nivel de autocrítica ante su comportamiento. Control racional de los impulsos. Capacidad para establecer vínculos sociales. Asunción responsables de los roles. Habilidad para plantearse metas a corto plazo. CONCLUSION: De acuerdo a lo anterior, se considera el caso FAVORABLE…”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a tener buena percepción, sobre la evolución personal que ha tenido el referido penado; quien entre otras cosas no posee antecedentes penales anteriores a los producidos por el presente asunto; tal como consta de la certificación emitida en fecha 27/08/2008 por el ciudadano Rafael Páez Graffe, Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia (folio 212, 2da. pieza).
CUARTO: Visto lo anterior es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Así las cosas, al constatar que el penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES, quien se encuentra actualmente pernoctando en el Internado Judicial de este Estado, disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; lo procedente y ajustado a derecho será, otorgarle la misma; y una vez sea impuesto de la presente decisión, será trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad, con la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales se describen a continuación:
1.- Acatar las reglas dispuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario donde quedará pernoctando;
2.- No incurrir en nuevo delito;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;
4.- Mantenerse en un trabajo; situación que informará periódicamente a este Tribunal;
5.- No visitar lugares de dudosa reputación; y
6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba, que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, al penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.848, ampliamente identificada ut-supra; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Trasládese al aludido penado a este recinto a objeto de que sea impuesto del presente auto, y una vez se concrete esta diligencia procesal, se librara Boleta de Pre-Libertad y oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NJ01-P-2003-000346.