REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-015671
ASUNTO : NP01-P-2004-000604
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado VICTOR RAMON CARDIEL; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado VÍCTOR RAMÓN CARDIER, venezolano, de cuarenta y nueve años de edad por haber nacido en fecha 24 de Septiembre de 1955, natural de Caripe Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número 6.588.865, hijo de Inés María Cardier y Joaquín Roque Caña, residenciado en el Barrio La Pradera, casa número 06, Calle Sabana Grande de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, fue condenado en fecha 12/08/2005, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑO DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CODIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y AL ADOLESCENTE Y EL DELITO DE ACTOS LACIVOS VIOLENTOS; previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y el Artículo 377 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente para esa época. Ahora bien, como que el penado en fecha 30-09-2007, se le practico redención y de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, la misma quedo SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado VÍCTOR RAMÓN CARDIER, trabajó desempeñado en la elaboración de Artesanías en barros, jarrones y casitas de yeso, del pabellón 3, letra Z, desde el 15-08-2007 hasta el 10-11-2007, continuando desde el 21-11-2007 hasta 29-02-2008 y luego desde 25-03-2008 hasta el 09-06-2008.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado VÍCTOR RAMÓN CARDIER, Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en CUATRO (04) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Como quiera que el penado en fecha 30-09-2007, se le practico redención y de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, la misma quedo SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Ahora bien tomando en cuenta la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; menos la redención actual de CUATRO (04) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la pena queda redimida actualmente en SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN. Y visto que el penado de autos fue detenido el día 15-10-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha 11 de Junio de 2008, en la cual se le libro Boleta de Pre-Libertad, por habérsele acordado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto lo que hace un lapso total de detención de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que no se tomaran en cuenta para el computo del cumplimiento de todo o parte de la pena, las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que de la pena impuesta le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (1) MES, CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha 25-01-2012, y así se declara.
CUARTO
Con la redención acordada el penado: VÍCTOR RAMÓN CARDIER cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 10 -08-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 19-03-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 29-08-2009
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 29 -03-2010, debe preceder a solicitud expresa del penado.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado VÍCTOR RAMÓN CARDIER, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; menos la redención actual de CUATRO (04) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la pena queda redimida actualmente en SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha 25-01-2012. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO