REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004851
ASUNTO : NP01-P-2007-004851


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio a la Penada NAYLET DEL VALLE MATA DIAZ, el Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

La Penada NAYLET DEL VALLE MATA DIAZ, Venezolana, Nacida en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-07-1975, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.055.060de 32 años de edad, Sexto Grado y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltera, hija de: Guadalupe Díaz (V) y de Héctor Mata (V) domiciliado en Calle Las Colinas, Rancho N° S/N, Las Toscazas Municipio Piar Estado Monagas. Al lado del Mercal, Teléfono 0424-9359322, ello en ocasión de haber admitido los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;
De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención de la penada NAYLET DEL VALLE MATA DIAZ se produjo en fecha 19-11-2007.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que la Penada NAYLET DEL VALLE MATA DIAZ, trabajó desempeñado en la elaboración de Manualidades, peluches y la en el anexo de damas y en le lavado de ropas a los compañeros de reclusión, desde el 09-12-2007 hasta el 13-05-2009.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que la Penada NAYLET DEL VALLE MATA DIAZ, Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en OCHO (08) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS. Ahora bien tomando en cuenta la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, menos la redención actual de OCHO (08) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS. La pena queda redimida actualmente en CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN. Y visto que la penada de autos fue detenida el día 19-11-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, lo que hace un lapso total de detención de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que no se tomaran en cuenta para el computo del cumplimiento de todo o parte de la pena, las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que de la pena impuesta le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha 02-03-2013, y así se declara.


CUARTO

Con la redención acordada la penada: NAYLET DEL VALLE MATA DIAZ,, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 15 -03-2009.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 24-08-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 28-05-2011.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 06 -11-2011, debe preceder a solicitud expresa de la penada.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedora del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a la Penada NAYLET DEL VALLE MATA DIAZ, plenamente identificada, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, menos la redención actual de OCHO (08) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS. La pena queda redimida actualmente en CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO