REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001717
ASUNTO : NP01-P-2008-001717


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el tribunal primero de primera instancia en lo penal del estado Monagas, en función de juicio y de manera unipersonal, en la cual CONDENA al ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, venezolano, natural del Estado Monagas, de 49 años de edad, domiciliado en el Barrio New Cork, calle Maniatan, casa N° 23, cerca de la bomba de gasolina Estación Costo Arriba, vía Caripito, hijo de Cira Navas (v) y José Díaz Ramirez (f), y titular de la cédula de identidad N° 6.080.533, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.-

En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado: JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 21-03-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 24-04-2008, por el lapso de TRES (3) DIAS, habiéndosele dictado orden de aprehensión materializándose la misma desde el día 08-08-2008, permaneciendo en tal circunstancia hasta la presente fecha, lo cual totaliza un tiempo de detención de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 11-08-2010.
Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano: JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 11-02-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 11-04-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 11-12-2009.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 11-02-2010.

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias impuestas por el Tribunal de Juicio en la sentencia condenatoria.
TERCERO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años en consecuencia se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado.-
CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial Penal. Impóngase al penado, líbrese el traslado correspondiente..-Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ROMERO.