REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005333
ASUNTO : NP01-P-2005-005333


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado, El penado LUIS ASCENSIÓN CARRION MARQUEZ, actualmente acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 03 de Abril de 2007, a sufrir la pena de CUATRO (04) años de Prisión; resultantes de aplicarle la pena de Cuatro años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, y como fue detenido en fecha 22-07-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 03-11-2007, estando detenido por un tiempo de Dos (02) años, cuatro (04) meses y seis días, faltándole por cumplir de pena Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y diecinueve (19) Días de Prisión.
Se encuentra disfrutando de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución otorgada el 22 de Noviembre de 2007, por un lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y diecinueve (19) Días de Prisión, contados a partir de la notificación del penado de la presente decisión; la cual se efectuó en fecha 05-12-2007, ello en virtud de que para dicha fecha al penado de autos le faltaba por cumplir dicho tiempo de pena.

No obstante para el disfrute del mencionado beneficio este Órgano jurisdiccional impuso al penado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial cada Treinta (30) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicciones de éste Tribunal y la del Estado Sucre, ni cambiar de domicilio sin Autorización previa.
3.- No incurrir en Nuevo Delito.
4.- No frecuentar en lugares de Dudosa Reputación (bares, burdeles etcétera)
5.- No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas.
6.- Prestar servicio Comunitario a razón de dos (02) horas cada sábado, en la forma y sitio que indique su delegado de pruebas.
7.- No consumir Bebidas Alcohólicas.
8.- No acercarse a la víctima.
9.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso.

En fecha 15 de Febrero de 2008, por decisión dictada por este Tribunal se le hizo cambio de Presentación ante la Comandancia de la Policía de Irapa del Estado Sucre, cada 30 días.
En fecha 10 de Marzo de 2008 se hizo auto de Transferencia del Penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas a la del Estado Sucre.

Recibido el informe, procedente de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el numero 505-09 en el cual el Delegado de Prueba, remite informe de Finalización y donde se observa que el penado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, quien fue beneficiario de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, aunado a que se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones que le fue impuesto al referido penado lo cual se desprende del recibo de las copias certificadas remitidas por el Departamento de Alguacilazgo, las cuales fueron requeridas por este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, así como del oficio 624-09, procedente de la Comisaría Nro, 42 del Municipio Mariño del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde informan que el penado cumplió la presentación desde el 31 de Marzo de 2008, hasta el 01 de Abril de 2009. Observándose que desde la fecha 05 de Diciembre de 2007, en la cual se impuso al penado de las condiciones, hasta el día 24 -04-2008, transcurrió igualmente el lapso por el cual se le había otorgado la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: LUIS ASCENSIÓN CARRION MARQUEZ, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-
DISPOSITIVA
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: LUIS ASCENSIÓN CARRION MARQUEZ, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado, al penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05, Región Oriental Carúpano Estado Sucre, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,

ABG MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO