REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000113
ASUNTO : NP01-D-2009-000113

Visto escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. TERESA DE ABREU, solicitando autorización a los fines de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sea visitado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es SU HERMANO y la defensa consigna a este Tribunal escrito suscrito por la ciudadana EVAN ROSA LOPEZ, en calidad de progenitora del joven acusado de marras, este Tribunal Observa:
Primero: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le decreto de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 27 de Abril del 2009, a cumplir la medida Privativa de Libertad, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Segundo: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA continuo privado de su libertad en la celebración de la Audiencia Preliminar emitido el pronunciamiento respectivo, se le destinó como lugar de Permanencia la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, actualmente la causa se encuentra en espera del resultado del sorteo ordinario.
Tercero: El adolescente privado de su libertad tiene derecho de recibir visita por cuanto ellos tienen un entorno a su favor, son capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres, hermanos y otro familiar, dedique tiempo, esfuerzo y estimule el logro del joven adolescente de marras, y cuanto más perciba el joven que es el y quienes componen el agradable ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si misma y mejores resultado alcanzará en su medio ambiente.
DISPOSITIVA
Es por todo los razonamientos antes esgrimidos que este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio de la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA autorizar al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la visita de su hermano JOSE RAFAEL RONDON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.968.289, quien es SU HERMANO, con las específicas condiciones: 1-. Solo en el horario y los días destinados previamente a la visita por la institución. 2-. Debe estar debidamente identificado y hacerse acompañar de una persona adulta. 3-. Debe ir acordemente vestido. 4-. Solo tendrá acceso, al lugar destinado por la institución para la visita de familiares. 5-. Se le prohíbe ingresar a la institución armas, Alcohol, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cualquier objeto que ponga en riesgo la integridad y vida de los internos y su personal. 5.- Deberá regirse por las normas establecidas en el centro de internamiento, para poder realizar su ingreso. 6.- Al primer incumplimiento de cualquier de las condiciones pautada por este tribunal o a las normas establecida en el Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, se prohíbe la entrada al joven adolescente JOSE RAFAEL RONDON LOPEZ. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 11, 27, 85, 87, 88, 89, 92, 90, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese al solicitante, al adolescente y ofíciese a la institución.
La Jueza Temporal

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


El Secretario